La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a Z.M., de nacionalidad rumana, a la pena de siete años y seis meses de prisión como autor de un delito de homicidio intentado contra su entonces pareja, N.S., en la localidad de Hellín (Albacete).
Además, se le prohíbe aproximarse a la víctima a distancia inferior a 500 metros, su domicilio o lugar de trabajo y comunicación por cualquier medio o procedimiento y a la prohibición de residir en Tobarra, todo ello por un plazo de 11 años.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala considera que en el presente supuesto el acusado tuvo dolo o intención de matar y no de lesionar, tanto por la actitud adoptada, como por su persistencia en el intento no solo cogiendo a la mujer fuertemente con las manos del cuello, sino también con la almohada, no cesando en ello hasta que por fortuna entró otra persona en la habitación.
Los hechos probados ocurrieron sobre las 19.00 horas del día 25 de junio de 2020 en el domicilio que compartían el acusado y su pareja junto con otras personas en Hellín, cuanto el hombre mantuvo con una discusión en la que le agarró fuertemente del cuello a la mujer, cesando por la intervención de un compañero de piso.
Poco después se quedaron solos en la vivienda y el acusado se dirigió a ella y comenzó a golpearla hasta introducirla en la habitación, allí el acusado la cogió fuertemente del cuello y empezó a apretar para conseguir cortarle la respiración. El acusado, mientras le decía a gritos "a mí me da igual, tú muerta", cogió la almohada y la puso sobre la cara de la mujer para asfixiarla y provocarle la muerte, cosa que no consiguió por la intervención de la propietaria de un establecimiento de hostelería próximo que acudió en su auxilio.
A consuencia de estos hechos, la mujer sufrió erosiones superficiales en cara y trapecios, erosiones, fen número de dos, superficiales, lineales, entrecruzadas en cara anterior del abdomen y pequeño hematoma en cara externa y distal de la pierna izquierda, que sanaron en ocho días de los que dos fueron de perjuicio moderado, habiéndole quedando ocho cicatrices puntiformes, hipopigmentadas y planas, a nivel laterocervical derecho y dos en laterocervical derecho.
Mediante auto de 26 de junio de 2020 se acordó prisión provisional, comunicada y sin fianza, y se reconoció la orden de protección a favor de la víctima. Así, se prohibió al acusado aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro, sitio en el que se encuentre o sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros; se le prohíbe entrar en el término municipal de Tobarra; comunicarse con la víctima, y la tenencia y porte de armas.