La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 20 años y 1 día de prisión a M.M.C. como autora de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, al considerar probado que acabó con la vida de su bebé recién dado a luz en el almacén del bar donde trabajaba el pasado 10 de octubre de 2020.
Según Europa Press, la sentencia da por probado que la acusada estaba embarazada y que era consciente de ello. Además, se da por hecho que había estado embarazada en otras tres ocasiones, sin que ningún embarazado llegara a término: uno al sufrir un aborto natural y los otros dos al someterse a abortos voluntarios.
Este cuarto embarazado le produjo una situación de angustia debido a que no ha sido una gestación planeada, por el ritmo de vida y precariedad económica. Así, tras pedir ayuda económica para abortar, ingirió una sustancia abortiva que tampoco culminó su propósito, por lo que siguió con el embarazo, ocultándolo y sin controles médicos.
Parto
El momento del parto llegó mientras ejercía su trabajo, por lo que se ocultó en el almacén del bar y dio a luz. Cortó el cordón umbilical y expulsó la placenta. A continuación, introdujo al bebé vivo en una bolsa de basura negra a la que extrajo el aire y cerró con un nudo, metiendo la bolsa en otra de color azul claro e introduciendo todo en una caja de cartón.
Según la sentencia, la intención y finalidad que tenía al no anudar el cordón umbilical para evitar que se desangrara el recién nacido y al introducirlo en una bolsa de basura era la de darle muerte.
La acusada, asustada por la sangre de su vagina, avisó a un amigo que estaba en el bar. Una vez en el Hospital General de Albacete, fue examinada por la ginecóloga de guardia, que advirtió síntomas compatibles con un parto y dio aviso a la médico forense y a la Policía Nacional. Tras la llegada de los agentes de Policía al Hospital, la acusada se negó a colaborar, pero los agentes localizaron a los dueños del bar para registrar su almacén, donde fue hallado el cuerpo sin vida del feto.
Alevosía
La sentencia entiende que no existe duda de que se trata de un supuesto de alevosía por desvalimiento de la víctima, debido a la especial situación en la que se encuentra, muy disminuida en sus posibilidades de defensa.
Se explica que no se trata en el supuesto del tipo agravado de homicidio “porque no es solo un menor de 16 años al que se le ha dado muerte, pero con posibilidades de defensa, sino que la muerte de un recién nacido es 'per se' alevosa, como ha venido entendiendo la jurisprudencia".