El suicidio de un trabajador del Ayuntamiento de Albacete en 2017 debe ser considerado un accidente laboral pese a que ocurrió fuera del horario y del puesto de trabajo. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM), ratificando la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, alegando que la fatal decisión tomada por el fallecido se desencadenó por la situación de "estrés laboral" que padecía.
De esta manera, según ha informado el sindicato Comisiones Obreras (CC. OO.), las prestaciones por viudedad y orfandad que reciben la mujer e hijos del empleado tendrán que calcularse sobre la base de la contingencia de accidente de trabajo.
El TSJCM ha motivado su sentencia alegando que "se ha acreditado la relación entre la patología que padecía el trabajador y su trabajo, sin que se haya probado en forma alguna la posible concurrencia de otros factores personales ajenos a su ámbito laboral que pudieran haber actuado como agentes determinantes de la decisión adoptada de suicidarse".
La secretaria general de CC. OO. Albacete, Carmen Juste, acompañada por Flor Serna, responsable de la Sección Sindical de CC. OO. en el Ayuntamiento de Albacete, han ofrecido una rueda de prensa en la que han recordado que el empleado se quitó la vida el último día antes de tener que incorporarse a su puesto, después de que el consistorio albaceteño no realizase "ninguna actividad tendente a preservar la salud de su trabajador" a pesar de que "el servicio de prevención recomendó el cambio de puesto de trabajo".
Además, las representantes sindicales han afeado también que se le obligase a incorporarse a su trabajo, asignándosele el alta médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a pesar de que "los informes del servicio de psiquiatría que desaconsejaban su incorporación".
Próximas actuaciones
Juste y Serna han informado de que CC. OO. reclamará daños y perjuicios al Ayuntamiento de Albacete por este caso y la indemnización por accidente de trabajo que contempla el convenio.
Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitará el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad que establece la Ley general de Seguridad Social, que tendrá que pagar la mutua.