J.L.M., el gerente de una empresa de Piedrabuena (Ciudad Real), acusado de abusar sexualmente de una empleada, ha sido condenado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual por la sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad.
Además se le ha impuesto prohibición de aproximación a la denunciante a una distancia inferior a doscientos metros, así como de comunicación por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual, durante el tiempo de quince años y el pago de 18.000 euros de indemnización.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha considerado que el testimonio de la víctima como "prueba de cargo suficiente y hábil para destruir la presunción constitucional de inocencia, superando en su análisis los filtros de credibilidad, persistencia y verosimilitud, siendo corroborada periféricamente por la huella grave que le dejó como secuela un estrés postraumático".
Para llegar a esta conclusión la sala ha visto fundamental las declaraciones de los peritos y del equipo psicosocial, además de la propia declaración de la víctima.
Así que por todo esto, en el fallo se ha considerado probado que la denunciante y víctima comenzó a trabajar en julio de 2016 en la empresa dedicada a la fabricación de conservas de carne.
En fechas indeterminadas, pero comprendidas entre julio de 2016 y abril de 2017, el condenado, que es empresario y gerente de la referida empresa, comenzó con insinuaciones verbales y tocamientos que realizaba de súbito, sorprendiendo por detrás a la denunciante y pese a su negativa, cuando estaba realizando su trabajo en la cocina, o en otros lugares cómo el almacén o los vestuarios.
Tocamientos por encima y por debajo de la ropa
Estos tocamientos, asegura la sentencia, los realizaba el procesado por encima de la ropa de la víctima, en pechos, glúteos y cintura, si bien en alguna ocasión llegó a tocarle el pecho izquierdo por dentro de la camisa, llegándole a desabrochar el sujetador y desprendiéndosele un tirante.
En una ocasión, cuando se encontraba en la cocina frente a los fogones, desempeñando sus tareas laborales, la abordó por detrás y girándola sin su consentimiento le introdujo el dedo por la vagina.
A consecuencia de dicho hecho sufrió dolor, acudiendo al médico, no elaborándose parte al ser mediodía y en cambio de turno. No se le hizo revisión ginecológica y tras un análisis de orina se le diagnosticó una cistitis, pero no se ha podido demostrar que tenga que ver este diagnostico con los hechos. La víctima, por todo esto se encontraba con ansiedad, nerviosa e irritable.
Una situación que culminó en abril de 2017 cuando la víctima fue requerida por el condenado para que fuera a limpiar a su casa particular debido a que no había trabajo que desarrollar en la empresa, a lo cual se negó una primera vez, y otra segunda cuando se lo solicito junto a otra empleada.
En esta ocasión el condenado les dijo que se lo pensasen bien, y llegado el día les volvió a requerir para que desempeñasen dicha tarea, a lo cual nuevamente la víctima se negó, encontrándose muy alterada, pidiéndole le pagara diez euros la hora.
Por dicho hecho fue despedida junto con su compañera, reza la sentencia, que añade que la empresa le ofreció un finiquito que no aceptó y posteriormente reconoció en conciliación previa ante el Servicio de Mediación y arbitraje la improcedencia del despido y la indemnización correspondiente, aviniéndose ambas partes. Finalmente, el 12 de abril formuló denuncia por estos hechos ante el Puesto de la Guardia Civil de Piedrabuena.
La sentencia también señala que la víctima, tras todo lo sucedió y relacionado con ello, sufrió un trastorno de estrés postraumático el cual ha sido controlado y seguido por profesionales y ha llegado a estar hospitalizada por tal hecho, además de necesitar medicación.
Además, se da la circunstancia y así queda recogido también en la sentencia, que al condenado se le impuso en junio de 2017 una prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 200 metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, directo o indirecto. Medida cautelar que fue ratificada en el Auto de procesamiento de fecha 26 de junio de 2018.