La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 55.800 euros a un particular por cometer una infracción al Dominio Público Hidráulico del río Guadiana en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real), ya que rellenó el cauce del río con materiales como piedras, sin autorización.
Según la sentencia del pasado mes de septiembre que ha dado a conocer este miércoles Ecologistas en Acción y que ha sido consultada por Efe, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por el particular frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone esta sanción.
La sentencia obliga a restituir el cauce del río Guadiana a su situación primitiva, eliminando el acopio y relleno de piedras denunciado, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de una multa coercitiva y la ejecución subsidiaria por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), por lo que correrían de cuenta del particular todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse.
Esta sanción que se le impuso como consecuencia de la realización de obras consistentes en un relleno con materiales sueltos compactados piedra y tierra en el dominio público hidráulico del río Guadiana, sin autorización de la CHG.
Parcela de su propiedad
El sancionado alegó en su defensa que en primer lugar que la denuncia partía de un error fundamental, que se recoge en la sentencia, al considerar que las actuaciones se ejecutaron en una parcela del Organismo Autónomo Parques Nacionales, cuando en realidad tuvieron lugar en una parcela de su propiedad.
Sin embargo, la Sala concluye que no existe tal vulneración y ha tomado como base la jurisprudencia que es "clara e inequívoca" cuando señala que los principios de legitimación registral y fe pública registral no son aplicables frente al dominio público hidráulico.
Además, entiende que la infracción administrativa está contemplada en la ley de Aguas y que, asimismo, el particular no negó haber realizado estas obras, sino que en un informe pericial que él mismo aportó reconoce que parte de las obras se localizan entre la zona de policía y el dominio público hidráulico.
La Sala tampoco atiende el recurso del particular en el apartado en el que asegura que ejecutó las actuaciones en el convencimiento de estar actuando legalmente, amparándose en las autorizaciones y licencias expedidas por el Ayuntamiento de Daimiel para construir las instalaciones ganaderas y el inicio de la actividad empresarial, en una finca de su propiedad, en la que la CHG le había reconocido un aprovechamiento de aguas privadas para riego agrícola de la totalidad de la superficie de la finca.
En este sentido, la Sala ha determinado que hubo "falta de diligencia" del particular para asegurarse, antes de realizar dichas obras, de solicitar la correspondiente autorización del organismo de cuenca, que es el encargado de comprobar si concurren o no los presupuestos para su realización.