El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real ha dictado Auto este lunes en el que no se ratifica la prohibición de salidas de residentes de centros socio-sanitarios salvo razones de "fuerza mayor" así como el cierre cautelar de parques y jardines en la localidad de Membrilla.
Estas dos medidas no se ratifican judicialmente por no reunir los requisitos mínimos de proporcionalidad en conjunción con derechos fundamentales, ha informado el Tribunal Superior de Justicia en la región en un comunicado.
El resto de medidas resueltas por el Delegado Provincial de Sanidad en Ciudad Real para Membrilla se ratifican judicialmente para un plazo inicial de 14 días y a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad. En el Auto se tiene en cuenta, además, la cercanía de las localidad de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana.
El Auto de ratificación de medidas sociosanitarias ha sido notificado al Ministerio Fiscal, a la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real y al Ayuntamiento de Membrilla.
El Auto no pone objeciones al uso obligatorio de mascarillas, dado que la resolución del Delegado Provincial de Sanidad se refiere a este uso obligatorio "siguiendo la normativa" y ya no en cualquier espacio, como se acordaba en anteriores resoluciones de la administración (Alcázar de San Juan y Campo de Criptana).
El Juzgado tampoco pone objeciones a la supresión de actividades colectivas de ocio, por venir estas ya determinadas en la resolución de Sanidad (no ocurría así en las resoluciones administrativas de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana).
Como consecuencia de algunas informaciones aparecidas en medios de comunicación, el TSJCM quiere reseñar que en ningún momento los anteriores autos judiciales de ratificación de medidas sanitarias para Alcázar de San Juan y Campo de Criptana han puesto en duda el uso obligatorio de mascarillas siguiendo la normativa vigente, sino el hecho de obligar a utilizarlas en cualquier espacio, incluyendo domicilios particulares, y a cualquier edad.