La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a I.S.R., acusado de pegar y agredir sexualmente a B., con quien había mantenido una relación sentimental en Valdepeñas, en varias ocasiones, a una pena de 20 años y un día de cárcel por los delitos de agresión sexual, violencia doméstica, detención ilegal, allanamiento de morada y quebrantamiento de condena.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en concreto se le condena a una pena de 9 años y un día por el delito de agresión sexual, a 6 años por el de detención ilegal, a 3 años por allanamiento de morada y a un año, respectivamente, por los delitos de violencia doméstica y quebrantamiento de condena.
Además de las penas de prisión, el acusado deberá indemnizar a su víctima, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 150 euros por los días de estabilización de sus lesiones y con 25.000 euros por daños morales.
Sin embargo, I.S.R. ha sido absuelto de un delito de violencia habitual, dos delitos de violencia de género y otro delito de agresión sexual de los que también estaba acusado. Del mismo modo, el juzgado también ha absuelto a los otros dos acusados, M.J.A.F. y V.G.F., del delito de omisión de impedir delitos del que también eran acusados.
Hechos probados
Así, la Audiencia de Ciudad Real ha considerado probado que el día 6 de abril de 2019, B. acudió a un cercado en Valdepeñas para celebrar su cumpleaños con un grupo de amigos, entablando conversación con un joven con quien en torno a las 5.00 horas abandonó la fiesta para dirigirse hasta su domicilio.
Así las cosas, una vez B. se hallaba en el domicilio junto a su amigo, el procesado forzó la puerta de entrada e irrumpió en el dormitorio, increpando a la víctima e impidiendo que tanto ella como su amigo, al que posteriormente dejó marchar, se vistieran.
Una vez el joven se marchó, el procesado cerró la puerta y se dirigió de nuevo hacia el dormitorio, donde le asestó dos bofetadas, la envolvió en las sábanas de la cama y la llevó hasta el salón donde, tras preguntarle repetidamente qué habían hecho, la cogió con fuerza del cuello, la ordenó que se vistiera y dijo que se marchaban a casa de su abuela. La víctima se negó y el acusado la amenazó, logrando introducirla a la fuerza en su vehículo.
Tras apearse del vehículo y manifestar de nuevo B. que no quería entrar en el domicilio, el procesado la conminó mediante empujones a hacerlo. Una vez en el domicilio de la abuela del procesado, este y B entraron en una de las habitaciones, donde se encontraban durmiendo los dos acusados M.J.A.F. y V.G.M., personas estas a quienes por carecer de recursos económicos y un hogar en el que vivir, el acusado había permitido que se alojaran en la casa, y el acusado les dijo que no se preocuparan si oían voces, ya que estaban discutiendo. En ese momento, B. reiteró a los otros dos acusados que no quería estar allí y que se quería ir.
El procesado le tapó la boca y la llevó hasta su dormitorio, no haciendo nada los otros dos acusados para impedirlo, y acto seguido cerró la puerta con llave, volviendo a cogerla del cuello y quitándole la ropa a la fuerza, realizándole tocamientos y agrediéndola sexualmente.
Tras ello, B. empezó a recibir llamadas de teléfono de su madre y su hermana, no respondiendo a ninguna de ellas, por impedírselo el procesado, recibiendo este una llamada de la hermana de B., a la que respondió que estaba en Manzanares y que no sabía nada de ella, y llegando incluso a recibir una llamada de la Policía, toda vez que, en torno a las 6.56 horas, la madre de B. formalizó denuncia por la desaparición de su hija.
Sobre las 10.15 horas del día 7 de abril, agentes de la Policía Nacional se personaron en el domicilio, saliendo I.S.R. de la habitación, dirigéndose hasta el dormitorio de M.J.A.F. y V.G.M., sacando a este de la cama y tras indicarle que abriera la puerta, regresó a su dormitorio, ordenándole a B. que no hiciera ruido. La dotación policial se marchó tras entrevistarse con M.J.A.F. y V.G.M., que le dijeron en todo momento que I.S.R. no residía allí y no se encontraba en el domicilio.
Finalmente, sobre las 11.00 horas, el procesado, permitió a B. que abandonara el domicilio, no sin antes advertirle que no debía contar nada de lo sucedido, pidiéndole a la procesada M.J.A.F. que la acompañara, para que vieran sus familiares que la misma llegaba acompañada con una amiga.
Delitos no probados
Además de los hechos probados y por los que ha sido condenado, la Fiscalía aseguraba en su escrito de acusación que en fecha no determinada entre los meses de julio y agosto de 2018, el acusado se presentó en el domicilio de la víctima y, tras decirle esta que no quería continuar con la relación, la agredió, agarrándola por los brazos, mordiéndola y tirándola al suelo, para posteriormente agredirla sexualmente.
De igual modo, en el mes de febrero de 2019, también en el domicilio de B. y durante una conversación con esta, afirman que el procesado, a raíz de un comentario de la víctima, la agredió, asestándole un puñetazo en la pierna, para posteriormente agarrarla y tirarla al suelo.
Sin embargo, según reza la sentencia, no ha quedado acreditado, en base a los motivos que se expresaran, los actos concretos que integrarían una violencia habitual, así como los hechos acaecidos en el mes de julio o agosto del año 2018 ni en febrero de 2019.