Un sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real reconoce que un trabajador de UVI móvil de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales perciba como extraordinarias las 384 horas realizadas en exceso en 2019, al efectuar 91 guardias de 24 horas.
La sentencia, pionera en el sector de las ambulancias en Castilla-La Mancha, recoge que siempre que se superen las 1.800 horas de trabajo en el Servicio de Urgencias y Emergencias serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo y no podrán ser compensadas sólo con el plus de presencia contemplado en convenio, según ha informado el sindicato CSIF este miércoles.
La sentencia recoge que deberán retribuirse al trabajador como horas extraordinarias, ya que este tiene que permanecer en el puesto de trabajo y a disposición de la empresa las 24 horas del turno de trabajo.
Sin vacaciones
Asimismo, la sentencia, de 1 de octubre en el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, reconoce que el trabajador no dispuso de ningún día de vacaciones en 2019, puesto que al formar parte del personal del servicio de urgencias, prestó servicio en jornadas de 24 horas consecutivas y 72 de descanso.
Este hecho le privó de disfrutar de manera ininterrumpida de sus 15 días de vacaciones, ya que aunque se le permitía el cambio de turno con otros compañeros, este sólo podría disfrutar de seis días de vacaciones consecutivos, nunca de dos semanas.
Por ello, se condena también a la empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L al abono de 30 días no disfrutados del año 2019.