El Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha estimado la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de artistas, intérpretes o ejecutantes sociedad de gestión de España (AIE) por vulneración de derechos de propiedad intelectual y condena al dueño de un restaurante de Campo de Criptana (Ciudad Real), a pagar 1.079,98 euros por reproducir música en su local.
La sentencia relata que el demandado reprodujo en los distintos televisores del establecimiento repertorio protegido por derechos de autor sin autorización entre el 12 de diciembre de 2029 a junio de 2022. En la sentencia no cabe recurso alguno al ser la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros y encontrarse en un juicio verbal por razón de la cuantía.
Señala el juez que, al producirse una comunicación pública de obras musicales administradas por las sociedades de gestión, “en la medida que existe un derecho exclusivo para que se produjera una infracción de los derechos de propiedad intelectual sería necesario que el demandado careciera de autorización para la utilización del repertorio musical”.
“Al no acreditarse -prosigue- debemos entender que se ha producido una infracción del derecho de explotación de obras”. En la sentencia queda debidamente acreditado y ratificada por el inspector que realizó la inspección, que en el local propiedad de la demandada existían aparatos de televisión que emitían al público repertorio protegido sin la autorización debida de las gestoras actoras.