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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso de un matrimonio que humilló a una joven que se encontraba en un proceso de cambio de género y fue condenado por un delito de odio por razón de orientación sexual.

Así, el TSJCLM confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al matrimonio a un año de prisión para él y seis meses para la mujer, así como el pago de una multa de ocho y seis meses, respectivamente, con 10 euros de cuota diaria y la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. La sentencia, no obstante, les absuelve de un delito de acoso.

La resolución de instancia consideró probado que el matrimonio, "con la finalidad de menospreciar, humillar y atentar contra la dignidad personal" de la joven, vecina de los recurrentes y que se encontraba por esas fechas inmersa en un proceso de transformación de su identidad sexual hacia el género femenino, profería "de manera habitual" frases como: "maricón, tonto, gilipollas, hijo de puta, que eres un tío con peluca y no vas a ser nunca una mujer, loco ve al psiquiatra, te voy a inflar a hostias, te quiero ver muerto y enterrado, os voy a meter en la cárcel por transexuales, me dais asco, eres un tío que tienes huevos".

Estos hechos los protagonizaba la mayoría de las veces el acusado, en ocasiones junto a su mujer. Unos improperios que generaron en la perjudicada varios cuadros de ansiedad y le obligaron a someterse a tratamiento farmacológico.

La defensa de los recurrentes sostenía que la declaración de la joven no reunía el requisito de verosimilitud, a la que se sumaba el testimonio "inverosímil, impreciso y contradictorio" de su padre, al que consideraban parcial por su relación de enemistad con el acusado.

Prueba de cargo

Ahora, la Sala Civil y Penal expone que el razonamiento que ha llevado a cabo el tribunal de instancia para declarar probados los hechos en los que fundamenta la condena es "lógico y conforme a las máximas de experiencia". Señala, además, que el testimonio de la joven es preciso, lógico y coherente para concluir que "es prueba de cargo suficiente para considerar probados los hechos".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.