La Justicia ha dado la razón a la Diputación Provincial de Cuenca en el conflicto colectivo abierto por el actual Comité de Empresa del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios. Según informa en nota de prensa la administración provincial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la institución provincial y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, que dejaba sin efecto el decreto 181/2018 del Área de Personal que aplicaba la jornada de 37,5 horas semanas a los trabajadores de este servicio provincial.
Una decisión del alto tribunal que ha sido acogida con satisfacción por el diputado de Personal, David Cuesta, que considera que “viene a confirmar que este equipo de Gobierno no actúa arbitrariamente, como constantemente se intenta trasladar a la opinión pública desde el actual Comité de Empresa del Servicio de Bomberos presidido por Mariano Polo, todo lo contrario; y, de hecho, es una muestra más del trabajo comprometido y ajustado a derecho que se viene llevando a cabo todos estos años”.
No en vano, tal y como ha recalcado el diputado, en la propia sentencia el alto tribunal no deja lugar a dudas al decir textualmente, en referencia al decreto 181/2018, que “la decisión adoptada por la entidad demandada (Diputación de Cuenca) es conforme a derecho y a la doctrina antes mencionada, por lo que procede a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, con desestimación de la pretensión ejercitada por la parte actora (Comité de Empresa)”.
Y es que para el alto tribunal lo único que hizo la Diputación con este decreto de mayo de 2018 no fue otra cosa que ajustar la jornada laboral del personal del Servicio de Bomberos adaptando las disposiciones de su vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio Cuenca 112 de agosto de 2012 a las exigencias de una norma de rango superior como es la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que estipula que “la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
En consecuencia, el TSJC-M avala la decisión de la Diputación, tal y como se expresaba en el decreto de mayo de 2018, de establecer para los bomberos una jornada general de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a 1.642 horas, lo que se traduce en el establecimiento al año de 68,416 turnos de 24 horas cada uno, a lo que habría que sumar otras 96 horas anuales, en tanto se mantenga el complemento de disponibilidad y aumento de jornada, haciendo un total de 72,416 turnos de 24 horas al año.
El TSJC-M fundamenta su fallo en una cuestión de “jerarquía normativa”. Y es que, según reseña en su sentencia, “la primacía de la Ley sobre los convenios colectivos ha sido reiteradamente afirmada por este tribunal al analizar supuestos de colisión entre la ley y el convenio”.
No obstante, aclarar, por último, que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación.