Las restricciones impuestas por las autoridades como consecuencia de la pandemia de coronavirus han hecho que los vecinos estén más vigilantes ante las situaciones que se dan en su entorno y denuncien aquellos comportamientos que, entienden, están fuera de la ley. Incluso, los hay que han llegado a plantear su queja ante el Defensor del Pueblo, como ha hecho un vecino de Palomares del Campo (en Cuenca) por las fiestas que se realizan en la piscina municipal, según su versión, con el consentimiento del Ayuntamiento.
Uno de los afectados se ha encargado de hacer llegar a El Digital la contestación a su escrito de queja ante el Defensor del Pueblo, en la que ponía de manifiesto que se organizaban molestas celebraciones en la piscina de Palomares del Campo. "Se utilizan estas dependencias municipales para organizar espectáculos nocturnos con diferentes DJ durante todos los fines de semana, hasta las 7 de la madrugada los equipos de sonido están funcionando con un nivel de decibelios muy superior al permitido por la leyes de ruido y contaminación acústica", indica.
Incluso, indicó que el día antes de darse carpetazo al ocio nocturno con la normativa dictada por la Junta, "en la noche del 21 al 22 de agosto, horas antes de la entrada en vigor de la ley, se permitió realizar una última fiesta hasta las 6:50 de la madrugada del sábado".
El afectado señala que "estos hechos están denunciados ante el Ayuntamiento e incluso el Defensor del Pueblo ha dictado una resolución instando a que se solucionen (adjunto dicha resolución), pero año tras año han ido a más y este año ha sido aún más preocupantes al mezclar música a elevado volumen y alcohol hasta altas horas de la madrugada".
Tirón de orejas al Ayuntamiento
El Defensor del Pueblo le ha remitido un escrito contestando a su reclamación a este ciudadano en la que expresa que el Ayuntamiento comunicó al contratista la queja y que se valoraron medidas correctoras pertinentes. Con ellas, el Consistorio entendía que el resultado conseguido era suficiente y razonable.
Para el Defensor del Pueblo, sin embargo, "no se puede valorar favorablemente que la Corporación municipal considereque el resultado, tras adoptar medidas correctoras, es suficiente y razonable. Laefectividad de las medidas se acredita mediante una medición sonométrica, con laobtención de unos resultados objetivos, que han de ajustarse a los límites establecidosen la normativa ambiental en materia de ruido".
Del mismo modo indica que el Ayuntamiento no ha informado "sobre el inicio del expediente sancionador" que correspondería a tal conducta, puntualizando que "la sanción es obligatoria, no discrecional". Por ello, zanja el Defensor del Pueblo que ha procedido a la inclusión de este asunto en su informe anual a las Cortes Generales, dado que "no ha sido posible obtener una resolución adecuada a las sugerencias que se le dirigieron".