El Ayuntamiento de Cuenca ha publicado ya el decreto por el que regula los elementos de las terrazas de invierno para los hosteleros durante la pandemia de covid-19, como estufas, cortavientos y sombrillas o parasoles no permanentes.



Al documento inicial se han sumado las propuestas aportadas por las asociaciones profesionales de hostelería integradas en la Confederación de Empresarios, además de contar con las inquietudes de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Cuenca (Favecu), según ha informado el Consistorio conquense en una nota de prensa.



De este modo, quedan reguladas las condiciones técnicas y otros aspectos de los elementos que pueden formar parte de las terrazas de invierno, es decir, estufas, cortavientos y sombrillas o parasoles no permanentes.



El objetivo es posibilitar un mejor “desarrollo de la actividad hostelera a aquellos establecimientos que disponen de terraza” y, además, salvaguardar los derechos de los vecinos en cuanto a espacios libres de ocupación, según ha señalado el concejal de Servicios Públicos, Adrián Martínez.



Los hosteleros pueden ya comenzar a solicitar la instalación de estos elementos mediante la declaración responsable, y, entre tanto, el Consistorio trabaja en contemplar estas condiciones en la ordenanza reguladora, que se va a modificar.



En concreto, respecto a las estufas, el decreto especifica que deben estar homologadas para su uso en exterior y ser de bajo consumo.



Además, han de cumplir la reglamentación técnica correspondiente, no permitiéndose que sean de tipo doméstico, ha precisado la nota.



En el caso de que la terraza disponga de parasol o toldo, el material textil no deberá ser propagador de la llama, ni podrán instalarse elementos de vegetación o mobiliario urbano que puedan quedar afectados por ella.



Asimismo, deben ser fácilmente desmontables y portátiles y, de ser de alimentación eléctrica, solamente podrán colocarse en la fachada o bien integrada en el cerramiento.



Respecto a ello, precisa que queda prohibida la instalación de cableado eléctrico o canalización de gas sobre el suelo de la vía pública.



En cuanto a los cortavientos, la normativa establece que deben cerrar el espacio que previamente haya sido autorizado, no pudiendo sobrepasar el área destinada a terraza con ninguno de sus elementos.



Podrán ser de dos tipologías, independientes del resto del mobiliario, siempre que no se requiera la realización de obras en el pavimento ni en la fachada, o como elementos sujetos al toldo o sombrilla, sirviendo así de complemento y utilizándose un elemento de contrapeso.



Por último, el Consistorio ha indicado que estos elementos deben ser instalados por técnicos o empresas homologadas y que el establecimiento deberá contar con una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este documento.