Antonio Escribano no estaba de acuerdo con la cantidad que tenía que abonar al Ayuntamiento de Cuenca en concepto del impuesto municipal de plusvalía y decidió acudir a los tribunales. Este conquense, ingeniero ya jubilado, heredó un inmueble en el año 2005 y la oficina de recaudación le notificó que tenía que pagar un total de 18.077,79 euros por el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como la plusvalía municipal.
Primero se dirigió al Tribunal Económico Administrativo Municipal de Cuenca, que el 15 de octubre de 2009 no le dio la razón. Ahí, Escribano estaba convencido de que el Ayuntamiento había calculado mal la plusvalía que le correspondía abonar y acudió con su fórmula de cálculo al Juzgado de lo Contencioso de Cuenca, quien le dio la razón el 21 de septiembre de 2010 a través de la sentencia 366/2010.
El Tribunal falló que la fórmula de cálculo, en base a los informes matemáticos que entregó, "sí que ofrecen argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por él mismo se ofrece como correcta" y añadía el Contencioso Administrativo de Cuenca que, "de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final".
El Ayuntamiento recurrió esta sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, quien falló otra vez a favor del matemático el 17 de abril del año 2012 con la sentencia 85/2012. El TSJCM corroboraba la fórmula presentada por este conquense, que "tiene su asiento en un juicio de razonabilidad, que deriva de la propia valoración de la prueba documental de alcance técnico; en donde se justifica la manera de gravar la plusvalía".
Aun así, el Consistorio presentó un tercer recurso de casación sobre otro caso similar, que había aplicado la que ya se conocía como 'fórmula Cuenca', presentado ante el Tribunal Supremo. Tras años de batalla legal, el Alto Tribunal fallaba en 2019 en interés de la ley, ratificando la fórmula prevista en la Ley de Haciendas Locales.
La 'Fórmula Cuenca'
Durante años, a la fórmula que este conquense propuso, y que fue avalada tanto por los juzgados conquenses como por el TSJCM, se la denominó en los tribunales de media España como la 'fórmula Cuenca'.
Esta forma de cálculo del ingeniero conquense "viene a aplicar sobre el valor del terreno unos porcentajes que están en función del período durante el cual se ha generado el incremento, sin efectuar una comparación entre el valor inicial y final, siendo indiferente cuál ha sido el incremento real de los valores catastrales en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del terreno, que sí es tenido en cuenta en el cálculo derivado del contenido de las Sentencias", según recoge la sentencia 11/2015 también del Contencioso-Administrativo de Cuenca.
La fórmula originaria que recoge la Ley de Haciendas Locales, y que el Ayuntamiento aplicaba actualmente para calcular la plusvalía es la siguiente: si se compra un inmueble en el 2005 y se vende en 2015, esos 10 años se multiplican por 3,5 (el porcentaje asignado por año), que es un 35%, que se aplica al valor catastral. En un caso de 20.000 euros, sería 7.000 euros. A eso, que se denomina base imponible, se le aplica el tipo impositivo que era un máximo del 30%, lo que da un resultado de 2.100 euros de plusvalía.
La fórmula del ingeniero conquense era diferente. Calcula la plusvalía siendo esta igual al valor final por el número de años por el coeficiente de incremento, dividido entre 1 más el número de años por el coeficiente de incremento.
Según la sentencia primigenia, esta fórmula "se ofrece como correcta, en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, tal como se aplica gráficamente en dicho escrito de demanda, partiendo de un valor de suelo de 100 euros, y las diferencias de aplicar una u otra fórmula, 54 de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, 35,06 de aplicar la fórmula de la parte actora, pues de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final".
Por tanto, con la 'fórmula Cuenca', el importe por plusvalía que el contribuyente tendría que pagar desciende, con los mismos datos anteriores, hasta los 1.555,56 euros, por lo que se puede observar que una vez se ha aplicado el tipo del 30% a la base imponible, la diferencia entre las dos fórmulas es de un 25,93%, siendo más baja la que ha propuesto el conquense.
Ahora, finalmente, el Pleno del Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de varios apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible de la plusvalía "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
El Ministerio de Hacienda confirmó en la tarde de este martes a través de un comunicado que revisará este impuesto municipal que el contribuyente paga cuando vende, hereda o recibe en donación una vivienda "para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos".
La anulación de la plusvalía en los Tribunales
Este martes el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que afectan al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como la plusvalía municipal.
Este tributo, que en la actualidad supone una fuente importante de ingresos de los ayuntamientos de toda España tal y como ha puesto de manifiesto estos días la Federación Española de Municipios y Provincias, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero la forma de cálculo de los ayuntamientos de este impuesto hacía que los vendedores pagaran dicho gravamen, aunque se registraran pérdidas.
La primera pronunciación del tribunal de garantías fue el pasado 17 de febrero de 2017, cuando declaraba ilegal que se cobre este tributo cuando el valor del suelo de un inmueble haya bajado en el momento de la venta respecto a la fecha en que el propietario lo adquirió.
El texto de la sentencia indicaba que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
Posteriormente, en octubre de 2019 el mismo Tribunal Constitucional volvía a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de este tributo incidiendo en que, "existiendo un incremento de valor de los terrenos transmitidos, la cuota a pagar era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, dado que ello supondría tributar por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad".