El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Ayuntamiento de Quintanar del Rey (Cuenca) a indemnizar a 12 empleadas de ayuda a domicilio por vulneración del derecho fundamental a la igualdad al no aplicarles el convenio colectivo del personal laboral de esta administración.

Las trabajadoras demandaron al Consistorio para reclamar su derecho a la aplicación de la estructura salarial establecida en el convenio y percibir así el complemento de antigüedad, las pagas extraordinarias con efectos retroactivos y las horas extraordinarias no remuneradas, al igual que el resto de personal.

Su pretensión fue desestimada por el juzgado de lo Social de Cuenca cuya sentencia rechazaba la existencia de discriminación con el argumento de que "en el grupo de trabajadoras de ayuda a domicilio no hay ningún hombre, por lo que no habían podido ser discriminadas por razón de sexo". Sin embargo,  tras presentar recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado la sentencia para dar la razón a las auxiliares en la mayor parte de sus demandas.

Sentencia del TSJCM

El TSJCM les da la razón al considerar que los trienios no se les han reconocido en las mismas condiciones que al resto del personal laboral del Ayuntamiento y, además, tampoco se les ha aplicado el convenio colectivo en el pago de las pagas extraordinarias. El resto del personal laboral cobra dos, mientras que a ellas se le abona prorrateada en la nómina.

El alto tribunal castellano-manchego considera que el Ayuntamiento de Quintanar ha inaplicado el convenio colectivo a las actoras, al menos, en lo que se refiere a las pagas extraordinarias y el complemento antigüedad, lo que constituye "un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad, máxime cuando dicho trato diferenciado afecta a un grupo homogéneo, todas ellas son mujeres".

De igual modo, considera que el propio Consistorio admite el trato diferenciado que ha dispensado al colectivo de trabajadoras empleadas de ayuda a domicilio al reconocer abiertamente que no les aplica el convenio en cuanto a las pagas extras y al no poder justifica la diferencia respecto de la retribución por trienios.

La sentencia establece indemnizaciones que van desde los 520 a los 1.046 euros.