Revés judicial a un pueblo de Cuenca por una ordenanza para frenar las macrogranjas
El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha declarado nula la norma sobre gestión de purines aprobada por el Ayuntamiento de Almendros.
14 noviembre, 2022 12:29El Ayuntamiento de Almendros (Cuenca) ha recibido un revés judicial en su lucha contra las macrogranjas. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado nula la ordenanza municipal sobre gestión de purines al considerar que el consistorio no tiene competencias para legislar sobre esta actividad.
Esta sentencia llega en el marco de el pulso que mantiene el ayuntamiento y la empresa Icpor, especializada en la integración porcina de cerdo blanco e ibérico. El anterior equipo de Gobierno, liderado por el 'popular' Acisclo Jiménez, había concedido a esta empresa la licencia para instalar una macrogranja con capacidad para 2.685 cerdas reproductoras y más de 74.000 lechones, según Pueblos Vivos, en unos terrenos de su propiedad. Este asunto provocó un vuelco electoral en las últimas elecciones municipales y el PP pasó de tener los 7 concejales del Consistorio a cosechar tan solo 7 votos, por lo que el bastón de mando pasó a PIDA (Partido Democrático Independiente de Almendros).
Ahora, el TSJCM ha atendido el recurso contencioso-administrativo que presentó la empresa contra la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión y evacuación de residuos líquidos y semilíquidos provenientes de fuentes ganaderas en Almendros, que se publicó en el Boletín Oficial (BOP) de la Provincia de Cuenca el 13 de octubre de 2021, declarando nula esta ordenanza y condenando al ayuntamiento conquense a pagar las costas del proceso, según ha informaco Icpor en una nota de prensa.
La compañía recurrió la ordenanza en noviembre de 2021 ante el TSJCM, con el argumento de que "el Ayuntamiento de Almendros no tiene competencias para dictar esta norma", y que en la materia que pretendía regular tienen competencias la Unión Europea, el Estado español y las comunidades autónomas.
El TSJCM analiza los motivos por los que la ordenanza "introduce criterios más restrictivos para la aplicación de purines que los previstos en la normativa aplicable a las zonas vulnerables por contaminación de nitratos de origen agrario", y considera que "la aplicación del contenido de la ordenanza implica la práctica prohibición de una actividad perfectamente legal", puesto que las limitaciones que comprende "suponen una prohibición encubierta de la valorización agronómica".
Desde Icpor, su gerente Julián Redondo afirma que "siempre hemos defendido que la actividad que desarrolla icpor, y todos nuestros integrados, es perfectamente legal" y que la sentencia constata que "cumplimos a rajatabla con la exigente legislación europea, nacional y regional que regula nuestra actividad, si bien no dudaremos en defendernos de los ataques totalmente injustificados que sufrimos constantemente y que, implícitamente, buscan acabar con una práctica tan arraigada al medio rural como es la ganadería."
En este sentido, sostiene que les mueven "las más de 1.200 familias que dependen de nuestra actividad, que viven, y quieren seguir haciéndolo en lo que ahora se conoce como la España vaciada, y que se encargan de garantizar el suministro de alimentos a todos los hogares de España".