Los vecinos de 22 pueblos de la provincia de Cuenca podrán recibir atención sanitaria en la Comunidad Valenciana después de que el Pleno del Consell haya aprobado este viernes el convenio de colaboración entre la Generalitat y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
Se trata de Algarra, Aliaguilla, Campillo-Paravientos, Casas de Garcimolina, Casillas de Ranera, El Arrabal, Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Higueruela, La Cañada, La Olmeda, Landete (que incluye Moya), Las Rinconadas, Los Huertos, Manzaneruela, Mira, Pedro Izquierdo, Santa Cruz de Moya, Santo Domingo de Moya y Talayuelas.
Mientras, las localidades valencianas del Valle de Ayora (Ayora, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes y Zarra) también se beneficiarán del convenio pudiendo ser atendidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Desde la Generalitat Valenciana, han informado que las líneas principales de colaboración de este acuerdo hacen referencia a la atención sanitaria primaria, especializada, urgente y farmacéutica, así como al transporte sanitario. De igual modo, su finalidad es "conseguir que la ciudadanía de ambas comunidades pueda beneficiarse de la asistencia sanitaria integral en los centros más cercanos y accesibles a su domicilio, independientemente de la autonomía a la que pertenezcan".
Este convenio tiene una vigencia de cuatro años y actualiza uno que se firmó en 2012, porque "tanto la Generalitat como la Junta coinciden en la importancia de mantener la colaboración".
En concreto, los ciudadanos de la Comunitat Valenciana podrán tener como hospital de referencia para la atención especializada de primer nivel, o comarcal, el Hospital de Almansa. Del mismo modo, los ciudadanos de las zonas geográficas indicadas de Castilla-La Mancha podrán tener como hospital de referencia o comarcal el Hospital de Requena.
La atención especializada de segundo nivel será realizada por los centros hospitalarios de referencia de la Comunitat Valenciana o de la Comunidad de Castilla-La Mancha, indistintamente. La derivación al centro hospitalario de referencia de una u otra comunidad autónoma se hará siempre de acuerdo con la opción del paciente.
De otro lado, la atención sanitaria urgente domiciliaria se prestará por el Punto de Atención Continuada correspondiente a la Zona Básica de Salud del paciente o por aquel de la Zona Básica de Salud en que se encuentre el paciente en el momento de requerir asistencia sanitaria urgente.
Asimismo, a través de este convenio, ambas comunidades autónomas colaborarán en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones contempladas en el convenio con los recursos de atención urgentes más adecuados al tipo de incidente y disponibles en el momento. Por tanto, la comunicación y colaboración entre los CICU será estrecha en todos aquellos incidentes que así lo requieran.
En todos los casos, para favorecer la continuidad asistencial, se facilitará el flujo de información de cada persona, correspondiente a la historia clínica u otra información de interés para la gestión del caso.
Respecto al transporte sanitario, lo brindará preferentemente la comunidad autónoma de donde sea originario el o la paciente, aunque, en casos de dificultad derivados de la organización de los servicios, circunstancias meteorológicas u otras, quedará garantizado por cualquiera de las dos autonomías.
La compensación de gastos sanitarios se realizará a través del Fondo de Compensación Sanitaria o el Fondo de Cohesión Sanitaria, de acuerdo a la normativa estatal, por lo que no supone coste para la Comunitat Valenciana.