El Supremo acepta como prueba contra un padre abusador las fotos obtenidas por la madre
La Sala II del Tribunal Supremo ha dado da validez como prueba a un 'pendrive' de fotos en los que se muestran los abusos de un padre sobre su hija y que fue extraído por la madre del ordenador de la familia, lo que permitió su condena, rechazando íntegramente el recurso del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara.
El Supremo rechaza el recurso del condenado, a quien confirma 14 años de cárcel por abusos continuados sobre su hija y delito de pornografía infantil, que argumentaba que la prueba era inválida porque se había vulnerado su derecho a la intimidad, ya que la Policía examinó su ordenador sin orden judicial habilitante. Del 'pendrive' que entregó la madre, consideraba que se desconocía el origen y la autoría, por lo que había sospechas de manipulación.
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, examina el alcance del derecho a la intimidad como derecho a tener un entorno digital o virtual protegido frente a los demás, y concluye que la alegación del padre carece de fundamento, entre otras cosas, porque era un ordenador familiar de uso compartido por padre, madre e hija, que todos usaban y del que todos conocían la contraseña de acceso.
La Sala considera evidente que la utilización de un ordenador por todos o varios miembros de una familia introduce una doble singularidad. Por un lado, alega que el desafío probatorio que en general incumbe a la acusación a la hora de probar la autoría de un hecho ligado al empleo de las nuevas tecnologías, "exigirá siempre un esfuerzo argumental más depurado e intenso". Por el otro, señala que la reivindicación de una hipotética vulneración del derecho a la intimidad, en los supuestos de utilización compartida de un ordenador, no podrá prescindir de un hecho tan determinante como, por ejemplo, el uso común de una contraseña de acceso.
Frontera límite
"Quien incorpora fotografías o documentos digitales a un dispositivo de almacenamiento masivo compartido por varios es consciente de que la frontera que define los límites entre lo íntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros se difumina de forma inevitable", asegura el TS.
En todo caso, el Supremo destaca que el valor probatorio del ordenador fue inexistente, ya que carecía de disco duro en su interior así como de cualquier tipo de memoria interna que sirviese para almacenar datos electrónicos. Afirma el Tribunal la veracidad, como dice el recurrente, sobre que hubo una manipulación, pero aclara que no fueron los agentes de Policía quienes la ejecutaron.
"Fue el propio acusado quien, previendo la reacción de su esposa y de su hija, extrajo del ordenador el disco duro donde se almacenaban las imágenes captadas", indica la sentencia.
En todo caso, el TS rechaza la reivindicada ilicitud del hecho de que, en el momento de formalizar la denuncia, su esposa aportara una memoria flash (pendrive) en la que se contenían algunas de las imágenes de los actos lascivos ejecutados por el acusado sobre su hija. "Si una imagen queda afectada no es precisamente la del acusado, sino la de (su hija)", advierte. De otra parte, no cree que ninguna objeción pueda formularse al hecho de que quien aparece reflejado en esas imágenes, las incorpore a una memoria flash con el fin de ofrecer a los investigadores un respaldo probatorio de la realidad de los hechos denunciados".
Por ello, el Supremo rechaza íntegramente el recurso del padre contra la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara, que le condenó a un total de 14 años de cárcel, 9 de ellos por delito continuado de abuso sexual sobre su hija menor de edad, y 5 por delito de pornografía infantil.