El presidente de la Diputación de Guadalajara, José Luis Vega, ha firmado el decreto que establece los servicios que se consideran esenciales y requieren una prestación presencial por parte de los trabajadores de la Institución, mientras sea de aplicación el Real Decreto 10/2020 del Gobierno de España, que establece nuevas restricciones a la movilidad para luchar contra el coronavirus COVID-19.

El decreto de Diputación, que ha sido previamente consultado con las representaciones sindicales de la Institución Provincial --UGT, USO, CSI-CSIF y CCOO--, fija como esenciales un total de diez servicios, ha informado la Institución provincial en nota de prensa.

Son los relacionados de forma directa con la lucha contra el COVID- 19, los de reparación de averías y actuaciones de mantenimiento de carácter urgente, los de pagos a proveedores y a trabajadores y contratación de emergencia, y los necesarios para mantener la actividad de los órganos de gobierno de la Diputación.

Así, entre los servicios esenciales de la Diputación de Guadalajara en la actual fase de lucha contra la propagación del COVID-19 se encuentran los de Intervención General y Tesorería (en aquellas materias estrictamente necesarias: contratación de emergencia, pagos a proveedores, nómina de los empleados, asistencia a los órganos de gobierno y similares).

A ellos se suman los de Secretaría General (en lo relativo a la asistencia a los órganos de gobierno), la atención telefónica mediante centralita y los de la Residencia de Estudiantes de la Diputación provincial, cuyo uso se ha cedido para alojar a los profesionales que luchan contra el coronavirus, y del Instituto de Enfermedades Neurológicas.

También se incluyen los servicios de limpieza y desinfección, los de informática y nuevas tecnologías (en cuanto a lo indispensable para dar soporte del resto de los servicios considerados esenciales) y los servicios de mantenimiento, reparación de averías y vigilancia de carácter urgente o necesario (referido al personal de los Servicios de Centros Comarcales y Mantenimiento y de Infraestructuras Provinciales).

Del mismo modo, están los de abastecimiento y distribución de equipos de protección individual, equipamiento sanitario y similares; los de vigilancia y custodia de edificios (cuya prestación se realiza por terceros no empleados de la Diputación Provincial) y los del Gabinete de Presidencia (para la coordinación esencial de los servicios anteriores).

El decreto establece también que todos los trabajadores y trabajadoras de la Diputación podrán adscribirse de forma temporal, mientras dure la declaración del estado de alarma, a los servicios considerados esenciales, urgentes o necesarios.