La sala de lo Social del TSJCM ha rechazado el recurso de suplicación de la Junta y ha ratificado la sentencia por conflicto colectivo ya ganada por CCOO en primera instancia, por la cual se declaró el derecho de las 45 auxiliares de enfermería de la Residencia Los Olmos de Guadalajara a percibir un Complemento de Puesto de la misma cuantía que sus compañeras de la misma categoría de los otros tres centros residenciales de la provincia de Guadalajara dependientes de la Consejería de Bienestar Social.
Se elevará así elevar así su Complemento de Puesto desde los actuales 1.333,44 euros hasta los 3.023,52 euros, ha informado el sindicato en una nota de prensa.
CCOO señala que el 74,54% de este Complemento de Puesto lo constituye el concepto de peligrosidad, que sí tienen reconocido las auxiliares de enfermería de la Unidad Residencial y Rehabilitadora Alcohete y de los centros ocupacionales Nuestra Señora de la Salud y Las Encinas, pero no las del centro residencial Los Olmos.
CCOO ya pidió en la comisión paritaria del 6 de junio de 2016 que se valorara en la RPT la equiparación del personal auxiliar de los cuatro centros, sin discriminación respecto a los complementos salariales puesto que todas ellas realizan las mismas funciones o muy similares y comparten el mismo rango de Riesgo de Agresión; y ha seguido reclamándolo después por las diversas vías convencionales, hasta terminar acudiendo en conflicto colectivo ante el juzgado de lo Social de Guadalajara.
Para el sindicato, resulta revelador que el número de incidentes registrados como agresiones en la Residencia Los Olmos entre 2017 y marzo de 2019 es incluso mayor que el de los registrados en la residencia Nuestra señora de la Salud.
"Las condiciones de prestación del trabajo del personal afectado por el conflicto, auxiliar de enfermería de la Residencia de Mayores Los Olmos, son básicamente coincidentes con las de los otros tres centros respecto a los riesgos de agresión e incluso con una mayor incidencia para el personal de Los Olmos que, sin embargo, no tiene incluido dentro del Complemento de Puesto la circunstancia de peligrosidad", subraya la sentencia del Alto Tribunal.
A ello añade que, siendo la situación analizada de "un claro trato distinto, peyorativo, sin justificación suficiente", entre colectivos de personal que ejercen una actividad muy similar y que está sometido a los mismos riesgos de incidencias físicas y psíquicas derivadas del trato con el personal usuario, "la diferencia salarial no está justificada.
Asimismo, señala que esta diferencia salarial es contraria tanto preceptos de índole general, ya derivados del artículo 23,1 de la Declaración de Derechos Humanos como, más específicamente, de los criterios contemplados en el artículo 13.h del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta, "que señala como uno de sus principios inspiradores en la organización del trabajo --en lo que la retribución es sin duda elemento básico-- el de la no discriminación", concluye el TSCM.
CCOO valora esta sentencia, contra la que aún le cabe a la Junta recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. "Le instamos a que no lo haga y la aplique sin dilación, porque sin duda hace justicia a un colectivo de trabajadoras que lleva demasiado tiempo siendo víctima de un trato discriminatorio injustificado por parte de la consejería de Bienestar Social".
El sindicato insta también al Gobierno regional a convocar a los sindicatos para evaluar la situación del resto de los centros de Bienestar Social en el resto de la región y negociar también su equiparación salarial.