El alcalde de Fontanar (Guadalajara), Víctor San Vidal, para quien la Fiscalía y la acusación pedía cuatro años de prisión por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos por la adjudicación irregular de unas obras en el municipio, ha quedado absuelto de los cargos por los que se le imputaba.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dictado sentencia absolutoria basándose en la presunción de inocencia del inculpado, entendiendo que no hay elementos constitutivos de delito ni dolo ni intención del alcalde de dictar a sabiendas una resolución injusta.
Además, la Sala de la Audiencia también hace hincapié en que la obra adjudicada era un contrato menor y que este tipo de contratos aceptan una flexibilidad y una celeridad que son distintas por ley a otro tipo de contratos.
Adjudicación de la obra
Los hechos por los que el alcalde ha sido acusado se remontan a marzo de 2017 cuando, según la Fiscalía, “aprovechando su condición y con la intención de beneficiar a la madre de un íntimo amigo, con la que tenía una estrecha relación personal, le adjudicó directamente la ejecución de las obras de terminación del Sector 4 a pesar de que la misma no tenía experiencia alguna en obras de urbanización ni cualificación profesional adecuada”.
Con el fin de evitar sospechas, “decidieron que la adjudicación se hiciese a una entidad creada ex profeso, a modo de empresa pantalla. En realidad, se trataba de una sociedad unipersonal, cuya administradora y socia única era ella”.
Los hechos fueron denunciados en noviembre de 2018 por dos concejales de Unidas por Fontanar -antes Ahora Fontanar-.
La sociedad creada
En lo que respecta a la adjudicación de la obra a una sociedad creada expresamente, desde la Sala entienden que si bien "resulta llamativo la coincidencia temporal, la investigada ofrece "una explicación" señalando que "se lo aconsejó su gestor", ya que antes ella era autónoma".
Así pues, la Audiencia descarta la posibilidad de que por prueba directa o de cargo "se hubieran podido valorar datos probados, reveladores de tales infracciones imputadas" y añade que "es evidente que, la única posibilidad de esclarecer los hechos denunciados ha de reconducirse a la obtención de pruebas indiciarias, indirectas".
Además, en la misma se recoge también que, tras la práctica de la prueba practicada en el plenario, "conducen a sembrar serias dudas, en vez de arrojar luz sobre la realidad misma del relato", por lo que "no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya hayan quedado suficientemente probados". Con todo ello, según la sentencia, "no existe prueba suficiente como para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia".
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los cinco días siguientes a la notificación.