Condena judicial al Sescam por la muerte de una paciente de 36 años en el Hospital de Toledo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha confirmado sentencia, mediante la cual se desestima el recurso de apelación y se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al pago de una indemnización de alrededor de 200.000 euros, por el fallecimiento de una paciente, de 36 años de edad, tras la realización de un TAC abdominal en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo.
La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación El defensor del paciente, explica que "se debería haber hecho constar con un cierto detalle cuáles fueron las maniobras concretas que se realizaron, así como la medicación que se pudo suministrar a la paciente" ya que hacer referencia a una reanimación "durante 90 minutos es una explicación claramente insuficiente de cuál fue el tratamiento aplicado y obliga a concluir que dicho tratamiento fue insuficiente y no consta que fuera conforme a la lex artis".
Según la Asociación, la administración demandada "se ha limitado a explicar lo que era evidente: que existe una relación temporal clara entre la realización del TAC con contraste con la parada cardiorrespiratoria que acabó con la vida de la paciente", aunque "habría sido necesario que existiera un carro de paradas disponible para poder atender una situación como la que ocurrió y que era imprescindible aplicar atropina de modo inmediato, cosa que no se hizo".
A su juicio, "más que un daño desproporcionado lo que ocurrió fue una desatención médica o tratamiento inadecuado a la patología surgida que motivó el fallecimiento".
Los hechos
Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2009, cuando la paciente M.A.G. acudió, en compañía de su esposo, al Hospital Virgen de la Salud de Toledo a fin de someterse a un TAC abdominal, entrando a las 15.30 horas. Media hora más tarde una enfermera salió a explicar que la prueba se había complicado y a las 16.30 horas, el facultativo responsable de la prueba salió de la sala de TAC para explicar al esposo de la paciente que ésta había entrado en parada cardiorrespiratoria y que habían iniciado maniobras de reanimación.
Al parecer y según consta en la documentación facilitada, tras la parada cardiorrespiratoria se avisó al Servicio de Medicina Intensiva, que inició maniobras de reanimación. En el Informe de la asistencia dispensada por la intensivista "sólo consta la aplicación de maniobras de RCP avanzadas pero no la aplicación de tratamiento alguno".
Según El defensor del paciente "todo apunta a una falta de vigilancia y a una desidia inexcusable pues no se describe en absoluto cómo comenzó el cuadro, cómo evolucionaron los síntomas y cómo se abordó el problema. Es obvio que una parada cardiorrespiratoria va precedida de un cuadro que pasó desapercibido absolutamente.
El letrado de la asociación y de la familia, Álvaro Sardinero, ha indicado que la autopsia "descartó la existencia de un shock anafiláctico o alergia al contraste yodado, pues según el informe "los resultados obtenidos no son compatibles con que la causa de la muerte pudiera tener su origen en un shock anafiláctico, y como dice la sentencia, más que un daño desproporcionado lo que ocurrió fue una desatención médica o tratamiento inadecuado a la patología surgida que motivó el fallecimiento".
En este punto, la asociación se ha referido a unas recientes declaraciones de la directora gerente del Sescam, Regina Leal, en las que "intentó" desacreditarles asegurando que el Sescam "no tiene ningún conflicto penal ni contencioso con ningún paciente de la región", y que El defensor del paciente era una asociación de abogados con ánimo de lucro "cuando la mayoría de la gente sabe que somos una asociación creada y formada por personas y familiares de víctimas por negligencias médico-sanitarias".