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Toledo SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

Ojo: Conducir un ciclomotor sin licencia puede tener doble castigo

22 junio, 2018 13:35

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo respecto de un inciso del articulo 384 del Código Penal y valida que se pueda imponer una doble sanción -penal y administrativa- por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente.

Según el juzgado penal, en el ordenamiento jurídico coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación, sin desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

También afectaba al recurso el artículo 77 k) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que considera infracción administrativa muy grave la conducta consistente en "conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente".

Para el Juez promotor, el precepto penal cuestionado es indeterminado porque no permite establecer la línea que separa el delito de la infracción administrativa.

Además, admite interpretaciones diversas que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los conductores. El auto, redactado por el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, razona que "la puesta en relación de las conductas a que se refieren el precepto penal y el administrativo
sancionador permite apreciar, de forma natural, que no son idénticas, lo que permite cuestionar por erróneo el punto de partida del razonamiento judicial que pretende fundamentar la duda".

Así, "mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto".

El Pleno del TC, que asume los argumentos del Fiscal General del Estado y de la Sala Penal del Tribunal Supremo, confirma que "las conductas descritas en ambos preceptos son distintas,
aun cuando la que es penalmente relevante incluye siempre la segunda, pero no a la inversa".

Además, para justificar la inadmisión de la cuestión planteada, el auto da otro argumento adicional al subrayar que las supuestas dudas de imprecisión de la norma penal han quedado unificadas por la interpretación de la jurisdicción ordinaria realizada por la Sala Penal del Supremo que establece: "los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos, ni admiten fundadas interpretaciones diversas que lo hagan impredecible".