El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una tercera sentencia en la que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo, atendiendo la reclamación del Ayuntamiento de Toledo, porque no fija caudales ecológicos en esta ciudad, en Aranjuez y en Talavera de la Reina.



La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es idéntica a la que dictó la semana pasada la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que no solo tuvo en cuenta de que no se habían fijado caudales ecológicos en esas tres ciudades sino que anuló todos sus objetivos medioambientales, según explicaron fuentes de la Plataforma de Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina.



Y igual que en la del recurso del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, esta nueva sentencia sigue la línea de la primera que emitió hace dos semanas esta misma Sala del Supremo, en la que anuló varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en las tres ciudades recurrentes.



Tras conocer este lunes la sentencia, la alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón, ha convocado una reunión del Consejo del Pacto de Toledo por el Tajo para analizar las últimas sentencias del Supremo en relación al Plan Hidrológico del Tajo, según ha informado en una nota de prensa el Ayuntamiento.



El consistorio ha recordado que las tres sentencias anulan preceptos del Plan Hidrológico del Tajo "y obligan a garantizar caudales ecológicos a su paso por Toledo, tal y como se exigía en la demanda presentada por el Ayuntamiento en febrero de 2016". 



El Ayuntamiento de Toledo reclamaba en su recurso que en el Apéndice 4.3 del Plan Hidrológico del Tajo se reconozca un caudal mínimo de al menos 27,8 metros cúbicos por segundo en río Tajo a su paso por Talavera desde la desembocadura del Alberche hasta la cola del embalse de Azután.



También demandaba un caudal mínimo de al menos 23 metros cúbicos por segundo en el Tajo por Toledo capital y 9,5 metros cúbicos por segundo en Aranjuez. 



Sin embargo, la Sala no ha admitido la petición de fijar estos mínimos, porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) establece que los órganos jurisdiccionales "no pueden determinar la forma en la que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general ni determinar el contenido discrecional de los actos anulados", por lo que tendrá que fijarlos el organismo de cuenca.



Tolón ha expresado su satisfacción, porque según ha comentado "venimos denunciando desde hace mucho tiempo las reiteradas agresiones a nuestro río y ahora la Justicia nos da la razón, exigiendo caudales ecológicos para evitar una mayor degradación del ecosistema fluvial y favorecer la regeneración natural del Tajo".



"Siempre hemos manejado argumentos técnicos y científicos", ha subrayado la regidora, que ha añadido que "esta sentencia nos dice que sin caudales ecológicos no tenemos río, sino que tenemos una cloaca, y que necesitamos el agua limpia de la cabecera".



En la práctica, el fallo del Supremo debe de suponer "un giro total" en la gestión del trasvase Tajo-Segura, ha considerado Tolón, que ha celebrado: "Hasta ahora teníamos la razón moral, medioambiental y técnica y ahora tenemos la razón legal y judicial". 



Asimismo, ha asegurado que las sentencias del Supremo que se van conociendo son un triunfo de la sociedad civil, de las entidades y de las administraciones, con independencia de su color político, que venimos reclamando desde hace décadas el fin de los trasvases”, ha dicho la alcaldesa.



Y ha agregado: "La decisión del Supremo nos permite tomar impulso para lograr los objetivos que entre todos nos hemos propuesto y que pasan por la progresiva eliminación de los trasvases para atender de una vez por todas las necesidades reales del propio Tajo, de nuestra gente, de los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para nuestro propio desarrollo sostenible y razonable".