La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al hombre acusado de matar a su esposa, aquejada de la enfermedad de Ménière, en febrero del año 2017 en la localidad toledana de Mora, a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato.



El tribunal señala en la sentencia que concurren las circunstancias agravantes de ser la víctima una persona especialmente vulnerable por su enfermedad y discapacidad; además de las agravantes de parentesco y de género.



También inhabilita al acusado para el ejercicio de la patria potestad de la hija que tenía con la víctima , así como le prohíbe acercarse a ella o comunicarse por cualquier medio, al tiempo que impone indemnizaciones a los familiares.



El tribunal considera probado que el acusado, J.R.G.S., en el domicilio familiar, cogió un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina, se dirigió al salón donde estaba sentada su esposa y, tras tirarla al suelo y con el propósito de acabar con su vida, le asestó dos profundas cuchilladas en el corazón y el pulmón que le produjeron la muerte casi instantánea.



Asimismo señala que la víctima estaba afectada de la enfermedad de Menier que prácticamente le impedía moverse, por lo que no pudo defenderse ni huir. 

De hecho, sufría la enfermedad en un estado muy avanzado que conllevaba que la alteración cerebral le produjera dolor con cualquier contacto, incluso del aire, que no pudiera caminar sin apoyo y que tuviera que estar sedada por fármacos.



Conforme al veredicto del jurado en el juicio celebrado en abril, el tribunal ha considerado que el acusado era plenamente consciente de sus hechos porque no padecía ninguna enfermedad psíquica que le impidiera querer y conocer, por lo que no tenía disminuida su capacidad de pensar y obrar, así como que la depresión diagnosticada un año antes de los hechos no era la causa de los actos.



Además, ha indicado que debido a la convivencia que había tenido con la víctima durante once años, ésta no podía esperar que su marido le atacase hasta causarle la muerte.



El jurado declaró probado, y así lo reproduce el tribunal en la sentencia, que el acusado cometió el crimen como manifestación de la discriminación o de la situación de desigualdad en las relaciones de poder del hombre sobre la mujer al considerarla inferior y subordinada en la relación matrimonial, por lo que quedó probado la violencia machista.



También entendió que al ser requerido por la Guardia Civil, el acusado no ofreció resistencia e incluso juntó las muñecas para que el agente lo esposara, motivo por el que el tribunal ha aplicado la circunstancia atenuante de confesión.



En cuanto a las indemnizaciones, el fallo condena al acusado a pagar por daño moral 650.000 euros a los familiares de la víctima, entre ellos 250.000 euros a la hija de ambos y 150.000 a cada uno de los progenitores de la fallecida -la madre presenció el asesinato-.