La jueza titular del juzgado de instrucción nº 5 de Madrid, Carmen Valcarce, que se rodeó de polémica cuando decidió archivar hasta en tres ocasiones distintas el “caso de los espías de Esperanza Aguirre”, ha notificado este sábado el archivo de la causa del “pelotazo del chalet del fiscal de Talavera”, según ha informado en una nota la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (Acodap).
La denuncia, que se presentó hace casi tres meses en el Juzgado de Guardia de Madrid, se dirige contra los comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco y Javier Díaz Regañón Jiménez, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, falsificación de documento público, prevaricación administrativa y tráfico de influencias, por no cumplir con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJC-M) de demoler el chalet del fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz.
También se dirige contra éste y contra su esposa, María García García, ambos propietarios del chalet, por los delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, y tráfico de influencias.
Según la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, fue la propia sentencia del TSJC-M, en la que se ratificó la orden de demolición del chalet del fiscal, la que alertó sobre la posibilidad de que la CHT hubiera incurrido en un trato de favor durante la tramitación del expediente sancionador, tras conocer que el presunto infractor era el fiscal decano de la sección territorial de ese partido judicial.
En la denuncia se indica que es a la hora de narrar el contenido del expediente sancionador, cuando la sentencia del tribunal regional deja constancia de la irregularidad que supuso el cambio injustificado del título de imputación, indicando que, “sin que conste explicación alguna al respecto, se eliminó de la descripción de los hechos contenida en la denuncia, y en el informe complementario, la invasión de la zona de servidumbre, que tiene un régimen mucho más riguroso en cuanto a la autorización de obras respecto de la zona de policía".
Siempre según Acodap, en el auto de sobreseimiento provisional y archivo notificado hoy, Carmen Valcarce "llega a confundirse con la terminología propia de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) con sede en Madrid -al que se refiere la denuncia como “organismo de cuenca”- y llega al convencimiento de que el juzgado de instrucción de Madrid no es competente para conocer de hechos ocurridos en “Cuenca”.
En la resolución del juzgado de instrucción nº 5, en la que solo se identifican como denunciados a los comisarios de aguas Díaz Lázaro-Carrasco y Díaz Regañón Jiménez, sin hacer mención alguna al fiscal decano de Talavera y a su esposa, se niega legitimación a la asociación denunciante porque dice que “tiene que interponer querella para poder ejercitar la acción popular”, ignorando que lo que se estaba ejercitando en realidad era la “acción pública” para la denuncia de infracciones urbanísticas, que no necesitan de querella, resalta Acodap.
En el auto de archivo, prosigue esta asociación, "también se niega sorprendentemente legitimación para denunciar a Fernando Presencia, porque no puede efectuar denuncia contra terceros sobre delitos no cometidos contra su persona, debiendo aclarar, en el caso de que no esté conforme con la presente resolución, que no ostenta la condición de miembro de la carrera judicial para efectuar cualquier recurso”.
En cuanto al fondo del asunto, la jueza Valcarce considera que la denuncia “no presenta indicios”, a pesar de que la propia sentencia del TSJC-M, que ratificó la orden de demolición del chalet del fiscal, alertó sobre la posibilidad de que la CHT hubiera incurrido en un trato de favor durante la tramitación del expediente sancionador, tras conocer que el presunto infractor era el fiscal decano de la sección territorial de ese partido judicial.