El Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha hecho público este miércoles un comunicado en el que, igual que ha hecho el Colegio de Cuenca, informa de que los médicos de Atención Primaria no tienen competencia para emitir informes de dispensa para asistir a clase. Este comunicado se produce ante las peticiones que se están recibiendo de muchos padres, preocupados por la vuelta al colegio de sus hijos en este inicio del curso escolar.
Tras las peticiones de padres y madres de menores, preocupados por la extensión de los contagios por covid-19 en la vuelta al colegio, la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Toledo, una vez consultado con su asesoría jurídica, ha emitido un comunicado en el que se concluye que la función de los facultativos de AP se limita a elaborar los informes relativos al estado de salud de los menores, bajo su propio criterio clínico.
El texto íntegro del comunicado señala lo siguiente:
“En relación con las consultas que estamos recibiendo por parte de nuestros colegiados, en especial los de Atención Primaria, respecto de las solicitudes de padres de menores sobre justificantes o certificados de dispensa de asistencia a clase en la situación actual de COVID- 19, por parte de este Colegio Oficial de Médicos de Toledo se comunica:
1º. La normativa estatal, Artº 4.1, Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece que en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años, es decir, en los niveles de educación primaria y secundaria, no siendo los médicos de atención primaria la autoridad competente para eximir de la asistencia presencial a los centros educativos.
2º. Según la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, pero no obliga a los profesionales médicos a manifestar juicios de valor sobre los pacientes a fin de conseguir una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar.
3º. No existe una normativa reguladora especifica en relación al COVID- 19 que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de asistencia presencial a los centros de escolarización ni que describan situaciones médicas que lo justifiquen.
4º. La anterior normativa no contraviene el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud , pero no es competencia de los equipos de Atención Primaria emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos en relación con su escolarización.
Por todo ello, los médicos de Atención Primaria no tienen competencia para emitir informes de dispensa de los menores para asistir a clase, limitándose su función a elaborar los informes relativos a estado de salud, bajo su propio criterio clínico”.