La Audiencia Provincial de Ávila ha ratificado la condena de seis años de prisión para J.E.M.M., de 29 años, y J.M.S., de 22, por el atropello en el que falleció el 6 de octubre de 2019 al joven toledano José E., de 19 años, cuando atravesaba por un paso de peatones en la capital abulense.



La sentencia de la Audiencia, hecha pública este martes, confirma "íntegramente" la resolución del Juzgado de lo Penal de Ávila del pasado julio.



El siniestro ocurrió a la altura del número 24 de la calle Capitán Peñas, sobre las 3.40 horas, cuando el coche que conducía uno de los procesados atropelló a la víctima, a la que posteriormente atropelló también el otro encausado, que guiaba otro vehículo.



El fallo del juzgado de primera instancia rebajó en medio año la petición de pena tanto del fiscal, como de la acusación particular, ya que el titular del Juzgado absolvió a los dos acusados del delito de conducción temeraria por el que también fueron encausados.



Los condenados recurrieron en apelación la sentencia, aduciendo, entre otros motivos, la "nulidad de las actuaciones" ante lo que consideraban "irregular obtención de los datos de posicionamiento del móvil, así como la "vulneración del derecho de presunción de inocencia" y "error en la valoración de pruebas", ya que a su juicio "no consta acreditada la identidad de los conductores".



Estos y otros argumentos han sido rechazados por la Audiencia Provincial, que ha considerado "bastante clara" la conclusión por la que el recurrente "ha de ser condenado por un delito de homicidio imprudente", al igual que por "abandono del lugar" del siniestro.



Respecto a la supuesta "ausencia de conciencia del atropello", el juez reproduce el contenido del Juzgado de lo Penal, que estimó que no fue "posible que ninguno de ellos no se diera cuenta del siniestro que acababa de provocar".



La sentencia del Juzgado estableció una condena para cada uno de los dos jóvenes, en prisión desde octubre de 2019, de tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y a otros tres años de cárcel por un delito de abandono del lugar en el que se produjo el accidente.



Además, por el primero de los delitos fueron condenados igualmente a 5 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, mientras que por el segundo el juez impuso otros dos años y medio de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.



"La grave inobservancia de las más elementales precauciones por parte del primer conductor, anudada a la igualmente grave conculcación de las mismas por parte del segundo conductor, sin duda contribuyeron de manera efectiva a la producción del deceso del peatón atropellado", sostuvo la sentencia ahora ratificada.



El juez entendió que "la conducta observada por ambos conductores exasperaba de manera inadmisible el riesgo" connatural a la propia conducción", por lo que "merece imputarse objetivamente a ambos el fallecimiento del peatón".



Respecto del delito de abandono del lugar del accidente, el Juzgado de lo Penal consideró que merecía "dictarse sentencia condenatoria" y todo ello "sin mayores aditamentos".



En cuanto a la responsabilidad civil, J.E.M.M. y J.M.S. fueron condenados a indemnizar de manera "conjunta y solidaria" tanto a los padres del joven atropellado, como a su hermana, en la cantidad de 171.101.85 euros.



Asimismo, declaró la responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora de uno de los vehículos y del Consorcio de Compensación de Seguros en el caso del otro, que carecía del mismo.