Un pedófilo toledano podría librarse de la cárcel por un "defecto" en la instrucción judicial
El Ministerio Fiscal pedía para el acusado una condena de siete años de prisión, pero no se ha podído acreditar que los menores tuvieran menos de 16 años.
20 octubre, 2021 13:08El joven de 22 años para el que la fiscalía pedía 7 años de prisión como autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, tras serle hallados 782 archivos con contenido pedófilo en el ordenador que tenía en su domicilio de Villafranca de los Caballeros (Toledo), se enfrentará finalmente a una condena de dos años, por lo que es posible que se libre de la cárcel al no tener antecedentes. Será así al no quedar acreditado que los menores que aparecían en dicho material fueran menores de 16 años, por un "defecto" en la instrucción judicial.
Esta circunstancia ha llevado a una sentencia de conformidad con el letrado de la defensa y el acusado, S.Y.E.M., que ha evitado la celebración del juicio previsto para este miércoles en la Audiencia Provincial de Toledo, donde se iba a juzgar al procesado por compartir fotografías y vídeos a través del programa de intercambio de archivos Ares, en los aparecían como víctimas de agresiones sexuales menores de muy corta edad (de 3 y 4 años).
Así constaba en el escrito de acusación de la Fiscalía , donde se indicaba que el procesado se descargaba a su ordenador "numerosísimos" archivos pedófilos, llegando a contener en una carpeta denominada "My shared folder" hasta 782 archivos. Entre estos, había vídeos "especialmente denigrantes, en atención a la corta edad de los menores", cuyo contenido el procesado "conocía plenamente" antes de su distribución.
Por ello, pidió para el acusado una pena de 7 años de prisión, y otros tantos de libertad vigilada, además de la prohibición de trabajar en cualquier profesión que implique el contacto con menores de edad y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
Un "defecto" en la instrucción
Sin embargo, "un defecto en la fase de instrucción" ha impedido acreditar que los menores que aparecían en el material pedófilo fuesen menores de 16 años, lo que ha llevado a la fiscal del caso a aplicar un tipo delictivo menos agravado por el cual se ha conformado la sentencia de conformidad.
Así lo ha explicado a los periodistas el fiscal jefe de la Audiencia de Toledo, Antonio Huélamo, quien ha calificado la instrucción como "defectuosa o incompletamente concluida", lo que ha impedido elevar "un escrito de acusación consolidado que no conlleve variaciones como las que se han producido" en cuanto a las penas y que han llevado a esta "disfunción", que no debía haberse producido, ha puntualizado.
A este respecto otra compañera de la Fiscalía ha concretado que el error ha consistido en que prueba pericial que se tenía que haber practicado en la fase de instrucción "no cumplía todos los presupuestos necesarios para acreditar que fueran menores de 16 años". Sobre el hecho de que en el escrito de acusación se indicara que los menores que aparecían como víctimas de agresiones sexuales tenían hasta 3 y 4 años, ha indicado que "eso lo pusieron los agentes que hicieron la entrada y registro sin llevar ningún soporte pericial que lo acompañase".
Así, al no poder probar "de forma inequívoca" que todos los menores que salían en los vídeos eran de menores de 16 años, se ha llegado a esta sentencia de conformidad, por la que el acusado, que en el momento en que distribuyó el material pornográfico era menor de edad, se enfrenta a una pena de dos años de prisión, de acuerdo al artículo 189.1B del Código Penal, que asigna para este delito de uno a 5 años.
En el caso de que, tal y como se calificó inicialmente en el escrito de acusación, en el material pornográfico aparecieran como víctimas de agresiones sexuales menores de 16 años, la pena de cárcel a la que se enfrentaría estaría entre los 5 y 10 años
Libertad vigilada
Además de la pena de dos años de prisión y la libertad vigilada durante 5 años, la sentencia de conformidad establece la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A preguntas de los periodistas sobre si el acusado ingresará o no en prisión, Huélamo ha explicado que hay que ver si concurren los requisitos del artículo 80 del Código Penal que establece que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años. También, la naturaleza jurídica del hecho delictivo, ya que "no es igual un delito que otro en el que se está utilizando a menores de edad", ha puntualizado el fiscal jefe.