La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar el próximo miércoles, 5 de octubre, a J.L.G.C., acusado de un delito de abusos sexuales mientras realizaba una sesión de reiki y masaje a una clienta --A.--, por lo que la Fiscalía pide una pena de 10 años de cárcel.
Tal y como se refleja en el señalamiento del Ministerio Público, recogido por Europa Press, sobre las 17.00 horas del 12 de julio de 2018 el acusado se encontraba en el domicilio de A., a donde había acudido en calidad de terapeuta de reiki y quiromasajista para realizar una sesión de reiki y masaje a la víctima, a la que venía tratando habitualmente con este tipo de terapias desde hacía al menos un año.
Una vez finalizada la sesión de reiki y masaje, encontrándose A. tumbada sobre la camilla en actitud relajada, vistiendo únicamente ropa interior y una toalla, el acusado, con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, introdujo sorpresivamente uno de sus dedos en la vagina de A. momento en que ésta se incorporó sobresaltada y comprobó que el acusado se disponía a introducirle la lengua en sus genitales.
Tras exigirle A. que cesase en su actitud y abandonase su domicilio, el acusado se fue del lugar. A consecuencia de los hechos descritos, A. sufrió lesiones en la vagina, que precisaron una primera asistencia facultativa.
Los hechos narrados son constitutivos de un delito de abusos sexuales, en su modalidad de introducción de miembros corporales por vía vaginal. Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza, tal y como describe la Fiscalía.
Además, la fiscal solicita la prohibición de que el acusado se aproxime a A., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como que prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, durante el plazo de quince años. Se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años y seis meses.
El acusado indemnizará a A. en la cantidad de 1.000 euros por los perjuicios morales sufridos, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas; en todos los casos, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de firmeza de la sentencia.
La Fiscal, con la finalidad de proteger a la víctima, y, en concreto, su intimidad y dignidad, solicita que se adopten el día de la celebración del Juicio Oral los medios oportunos para evitar el contacto directo y la confrontación visual entre la víctima y el acusado, y que el juicio se celebre a puerta cerrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 19 y 25.2 d) del Estatuto de la Víctima del Delito.