El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión a un padre por un delito de agresión sexual continuada con violencia e intimidación y acceso carnal a su hija menor de edad en Toledo, a la que dejó embarazada en una de las relaciones no consentidas.
Según Europa Press, en la sentencia del pasado 30 de noviembre, la Sala de lo Penal deja claro que el fallo no está afectado por la conocida ‘ley del solo sí es sí’, puesto que la pena impuesta fue la máxima.
Por ello, el Alto Tribuna desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que confirmó todos los pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial de Toledo.
La sentencia declaró la paternidad del niño como hijo no matrimonial del recurrente y le impuso la pena de privación de la patria potestad del hijo-nieto, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él y con su hija durante 20 años. Además, le impuso la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, el pago de una indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión alimenticia a favor del menor de 250 euros mensuales.
Temor a su padre
El padre empezó a realizar tocamientos sexuales a su hija sin su consentimiento cuando se quedaba a solas con ella teniendo la menor 12 años. Incluso llegó a ordenar a la niña que mantuviera contactos sexuales con su hermano menor mientras él observaba la escena. Los magistrados relatan que, a partir de los 16, el padre comenzó a mantener relaciones sexuales con ella debido a las agresiones y a las amenazas.
La menor no contó a nadie lo ocurrido debido al temor a su padre, incrementado por la relación de dependencia, parentesco y ascendencia que mantenía con ella.
Como consecuencia, se quedó embarazada, por lo que el padre le ordenó que mintiera a su madre y a su hermano sobre la paternidad del bebé. Cuando cumplió 21 años denunció los hechos ante la Guardia Civil, por los que ha necesitado asistencia psicológica.
Relaciones no consentidas
La Sala ha rechazado de plano el argumento del acusado de que las relaciones fueron consentidas. Así, proclaman la validez del testimonio de su hija, cuya corroboración y persistencia había sido cuestionada en el recurso. El tribunal concluye que el fallo impugnado tiene en cuenta, a los efectos de reputar desvirtuada la presunción de inocencia, el que califica como "coherente y detallado relato de la propia víctima, sin que advierta justificadamente motivo alguno para vislumbrar que éste pudiera estar animado por ninguna clase de propósito espurio".
Añaden que se comprueba que el relato aparece confirmado en cuanto a lo relativo del trato brutal del padre. También se tiene en cuenta que teniendo la menor 14 años mantuvo con su hermano contactos de contenido y significado sexual, presenciados por su padre.
Recurso de la hija
“Aparece plenamente justificado, al punto que el propio acusado lo reconoce explícitamente, que el mismo mantuvo relaciones sexuales plenas repetidamente con su hija, por más que pretexta que ello se produjo siempre cuando la misma tenía 16 años o más y con el pleno consentimiento de ella. Pleno consentimiento que, no sobra decirlo, resulta difícilmente cohonestable con la referida situación de sostenida violencia que el acusado dispensaba a su hija".
El tribunal también ha desestimado el recurso de casación de la víctima, que solicitaba una condena para su padre por tres delitos en lugar de uno único continuado de agresión sexual. Al respecto, expresan que los abusos cuando la menor tenía entre 12 y 16 años se integran en el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, por lo que no cabe descomponer ambas figuras delictivas como delitos continuados autónomos, en relación de concurso real entre sí.