Un juez de Santander ha considerado procedente el despido de unapescaderapor negarse a llevar correctamente lamascarillamientras atendía al público e increpar a una clienta. Este constituye el primer fallo judicial que trasciende sobre el cese de un empleado por no usar correctamente los equipos de protección. Así lo avanza El Confidencial, que se remite a una sentencia juzgado de lo social número seis de Santander en la que recoge un episodio sucedido el pasado 27 de mayo en la capital cántabra.
Una trabajadora de un supermercado de la cadena Dia llevaba la mascarilla por debajo de la nariz mientras atendía a los clientes en la zona de pescadería. Hasta que uno de estos le inquirió a la dependienta que se pusiera bien el tapabocas mientras manipulaba los alimentos. "Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme"; le espetó la despedida; según recoge la sentencia que adelanta El Confidencial.
La clienta increpada presentó una queja ante el supervisor de la trabajadora y tres semanas después de los hechos, esta recibió la carta del despido. La cadena de supermercados argumentó el cese como undespido disciplinario, por el que la cesada no tiene derecho a indemnización. La conducta descrita en la sentencia y que argumentó la empresa está tipificada en el convenio colectivo de aplicación como falta muy grave y justificante del despido. A lo que cabe añadir una falta en relación al protocolo de prevención de riesgos laborales, por el hecho de estar manipulando alimentos no envasados sin los pertinentes equipos de protección.