El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por un delito continuado de abuso sexual dictada contra un profesor del conservatorio "Pedro Aranaz" de Cuenca, aunque ha tomado en consideración el recurso presentado por el condenado y le ha absuelto de tres delitos contra la integridad moral, por los que también había sido condenado. Así lo indica una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 26 de junio de 2021.
Una decisión judicial tras el recurso de casación interpuesto una vez conocida la sentencia de la Audiencia provincial de Cuenca, que en junio de 2019 le condenó a una peña de 5 años y seis meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral y un delito continuado de abuso sexual. Ahora, esta nueva decisión judicial, que le considera criminalmente responsable de "un delito continuado de abuso sexual”, rebaja esa pena a 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio y para el ejercicio de la docencia.
Condena en detalle
Además, le prohíbe aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, como comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 3 años y 6 meses, además de una libertad vigilada de tiempo de un año para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad. La sentencia condena, además, al profesor al pago de la catorceava parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular; el resto de oficio.
En la sentencia, se determina que si bien el docente decía a los alumnos frases como "ve por la sombra que la mierda se reseca al sol" o "no vales para nada", son una "conducta ajena a las relaciones que deben existir en el mundo de la docencia y que deben tener el reproche sancionatorio procedente, pero no el penal que debe reservarse" para los delitos contra la integridad moral y por ello se ha estimado el recurso interpuesto por el profesor.
El profesor, J.M.M.T., en ejercicio entre 1993 y 2012, fue juzgado en abril de 2019 en Cuenca por trece delitos. Entre ellos los de agresión sexual y abusos sexuales a menores, exhibición de material pornográfico, delitos contra la integridad moral o contra la libertad, parte de los cuales, según señaló entonces la sentencia de la Audiencia provincial, habían prescrito en el momento del juicio.