El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado, este jueves, la demanda de un opositor español que se quejó de discriminación tras ver rechazada su queja por su exclusión de la convocatoria, mientras que el mismo tribunal dio la razón después a otro reclamante en idénticas circunstancias.
Se trata de José Antonio García Saiz, nacido en 1978 y residente en Cuenca, quien participó, en 2009, en unas oposiciones para funcionario de prevención de riesgos laborales de la Junta de Castilla-La Mancha y fue excluido por no aportar el diploma educativo exigido. El demandante apeló a la administración regional y al Tribunal Superior de Justicia, que desestimó su recurso. El Tribunal Supremo rechazó su recurso de casación el 20 de junio de 2015.
Sin embargo, el 4 de noviembre de ese año, el mismo tribunal dio la razón a otro demandante con una "denuncia idéntica" por la misma convocatoria pública a la de García Saiz, al señalar que "el diploma en riesgos laborales era válido como sustituto del grado exigido".
Recurso de nulidad
Al conocer el fallo a través del boletín oficial de la comunidad autónoma, García Saiz interpuso un recurso de nulidad sobre la decisión del 20 de julio de 2015 por entender que "sus derechos habían sido vulnerados". El Tribunal Supremo rechazó ese recurso el 18 de junio de 2016.
La decisión admitió que "la contradicción es clara, pero no es posible anular la primera sentencia". Añadió que "es perfectamente comprensible" que el primer demandante quiera beneficiarse del fallo del segundo, pero la nulidad no es la vía para conseguirlo". El Supremo incidió en que "la posterior adopción de una interpretación diferente a la planteada anteriormente no implica que la primera haya dado lugar a discriminación alguna".
La Corte europea apoya ahora el argumento del Tribunal Supremo y señala que "la posibilidad de que haya decisiones judiciales contradictorias es un rasgo inherente de cualquier sistema judicial" y "no puede ser considerado contrario al Convenio" Europeo de Derechos Humanos.
Afirma la decisión que "el demandante no proporcionó al Tribunal ninguna prueba de la diferencia de trato", ya que "si no había habido sentencias previas, no podía haber discriminación". Por tanto, inadmite por "manifiestamente mal fundadas" las quejas del demandante respecto a los artículos 6 (Derecho a un juicio justo) y 1 del Protocolo número 12 (Prohibición de la discriminación).