La Consejería de Sanidad ha decretado servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Instituciones Sanitarias del Sescam (Satse, CEMS, CSIF, Usicam, USAE, UGT y CCOO).
La resolución del departamento que dirige Jesús Fernández Sanz publica este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press, determina que en el caso del servicio de respuesta sanitaria 112 los servicios serán del cien por cien, al igual que en la unidad autonómica de coordinación trasplantes Castilla-La Mancha. De igual modo, se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo.
Según Europa Press, en el caso de los centros hospitalarios, se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo. Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular, como en el caso de la diálisis, donde se garantizará la actividad programada y la urgente.
Esto también ocurre con el Hospital de Día Oncohematológico, donde se garantizará la actividad programada y la urgente y la Oncología Radioterápica, así como la continuidad de los tratamientos en curso. La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores.
Extensión territorial
Desde la Consejería de Sanidad alegan que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
Asimismo, desde Sanidad defienden que los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida.
La aplicación de estos servicios se ha llevado a cabo cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad.