Parque de Cabañeros.

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Medio ambiente

Un juzgado declara ilegal la limitación de la caza en el Parque Nacional de Cabañeros

Dos sentencias estiman los recursos de la Asociación de Afectados de Cabañeros frente a las resoluciones de la Junta de Castilla-La Mancha.

7 junio, 2024 19:06

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha emitido dos sentencias en las que declara ilegal la limitación de la caza impuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Parque Nacional de Cabañeros.

Ambos fallos estiman los recursos de dos miembros de la Asociación de Afectados del Parque Nacional de Cabañeros frente a las resoluciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que anulaban sus cotos incumpliendo la Ley de Parques Nacionales, ha informado este viernes esta asociación en nota de prensa.

Las sentencias consideran que la Administración debió haber seguido los procedimientos establecidos en la Ley de Parques Nacionales para limitar los usos y aprovechamientos de los cotos de caza integrados en el Parque. Al no hacerlo, la Administración ha vulnerado los derechos de los titulares de los cotos, quienes no han recibido ninguna indemnización por la privación de sus derechos de caza.

El Juzgado señala que la Ley de Parques Nacionales establece un procedimiento específico para limitar los usos y aprovechamientos en los Parques Nacionales, el cual incluye la elaboración de un plan de gestión y la realización de un estudio de impacto ambiental. En este caso, según consta en el escrito, este procedimiento no se ha seguido ni por la Junta de Comunidades ni por la Administración estatal, lo que ha invalidado las limitaciones impuestas a la caza.

En este sentido, el fallo también considera que la Junta de Comunidades no ha justificado adecuadamente la necesidad de limitar la caza en el Parque Nacional de Cabañeros y señala que la Junta no ha aportado pruebas suficientes que demuestren que la caza causa un daño al medio ambiente del Parque.

Las sentencias son estimaciones parciales, ya que el Juzgado desestima las pretensiones indemnizatorias de los recurrentes.

Sin embargo, el Juzgado considera que los titulares de los cotos tienen derecho a ser indemnizados por la privación de sus derechos y señala que la indemnización deberá determinarse en el marco de un procedimiento expropiatorio.