El río Tajo a su paso por Toledo.

El río Tajo a su paso por Toledo.

Medio ambiente

El Supremo rechaza el recurso de la Comunidad Valenciana y mantiene vigentes los caudales ecológicos del Tajo

El Alto Tribunal señala que "el único caudal ecológico que puede calificarse como tal" es el que se fija para el año 2027, y no los escalones previos.

7 junio, 2024 14:37

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Comunidad Valenciana contra los caudales ecológicos del río Tajo y mantiene su vigencia según lo aprobado en el nuevo Plan Hidrológico de la cuenca para el periodo 2023-2027.

Según este Plan, aprobado en enero del pasado año por el Consejo de Ministros, el caudal ecológico que debe presentar el río Tajo en todas sus masas de agua -con mediciones en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina- quedará fijado en 2027 después de tres incrementos progresivos realizados en 2023, en 2026 y el propio 2027. En Aranjuez es de 7 hm3 desde 2023, será de 8 hm3 en 2026 y de 8,65 en hm3 en 2027. 

La Comunidad Valenciana, ante la posibilidad cierta de que los envíos del trasvase Tajo-Segura se vean reducidos a consecuencia de ello, presentó un recurso contencioso-administrativo en el Supremo pidiendo que se considerase caudal ecológico el primero de los escalones -ya fijado en 2023- y que los de 2026 y 2027 solo se llegasen a ejecutar si se demostraba que el primero había resultado insuficiente para garantizar la buena salud del río, un argumento que ha rechazado de plano la Justicia.

Desestimado

En una sentencia desestimatoria, el Alto Tribunal señala que "el único caudal ecológico que puede calificarse como tal" es el que se fija para el año 2027 y no "los dos escalores previos". Y lo argumenta asegurando que "en el Plan Hidrológico del Tajo los caudales ecológicos han decidido implantarse de manera progresiva y no directamente tras su entrada en vigor".

"Es decir, una vez calculado el caudal ecológico conforme a la metodología establecida, en lugar de aplicar este valor -único que puede considerarse caudal ecológico- desde el inicio de la vigencia del plan, como ocurre en todos los demás casos, se ha decidido implantar dicho valor sólo en el último periodo de vigencia del plan, a partir del 1 de enero de 2027, de forma que en los periodos anteriores se establecen unos valores inferiores para alcanzar el caudal ecológico en 2027 de manera escalonada y progresiva", insiste el Supremo.

La Justicia, además, recuerda a la Comunidad Valenciana que "esta particularidad encuentra su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo".

El Gobierno anunció durante su presentación pública que el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027 incorporaba más de 6.500 medidas dotadas con una inversión de 22.844 millones, que se utilizarán para multiplicar la capacidad de reutilización de aguas, evitar pérdidas en los traslados y ampliar la capacidad de las desaladoras en el Levante, que quedarán interconectadas para que no falte el agua ni de boca ni de riego.

Sin arbitrariedad ni desproporción

La Generalitat alegaba, entre otros puntos, "falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción" en los caudales ecológicos fijados. El Supremo, sin embargo, tumba esta argumentación y contesta que la comunidad autónoma no ha aportado "prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación -arbitrariedad- que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción".

Por el contrario, destaca la sentencia, "la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda", según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.

Esta posición del Supremo es coincidente con la que defiende el Gobierno de Castilla-La Mancha y constrasta con la de las comunidades autónomas del Levante y Madrid (todas ellas gobernadas por el PP), que también han alegado falta de motivaciones técnicas para alegar contra el cambio de explotación de las reglas del trasvase Tajo-Segura en las que ya trabaja el Ministerio de Transición Ecológica para dar cumplimiento a los caudales ecológicos.

Tras conocerse el fallo, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha recordado con un mensaje en las red social 'X' que es la sexta sentencia "que da la razón a Castilla-La Mancha y avala la defensa de los derechos de agua de nuestra tierra".

"Un paso más cerca de que el Tajo recupere el caudal ecológico", ha añadido el dirigente socialista.