Desde este sábado 26 de junio, llevar mascarilla en espacios exteriores ya no es obligatorio mientras se guarde una distancia de al menos 1,5 metros entre personas no convivientes. Sin embargo, desde que Pedro Sánchez anunciase esta nueva flexibilización, han surgido infinidad de dudas sobre dónde y cuándo se debe utilizar. Por ejemplo, no será necesario llevarla puesta al ir caminando sólo por la calle, pero sí cuando haya que pararse a esperar en un semáforo rodeado de más gente.
Para todas aquellas personas que todavía no lo tienen claro, cabe destacar que la mascarilla seguirá siendo obligatoria al aire libre cuando se produzcan aglomeraciones, pero se podrá prescindir de ella cuando sea posible guardar la distancia de seguridad con no conviviventes. En el caso de que las personas que nos acompañan vivan con nosotros, ni siquiera será necesario guardar distancias para poder quitársela.
También sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los medios de transporte aéreo, acuático, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de asistir a un evento multitudinario celebrado al aire libre, la mascarilla será obligatoria cuando los asistentes estés de pie y, si están sentados, siempre que no se puedan mantener los 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. Esta limitación se aplica a eventos musicales, deportivos o de cualquier tipo que se den al aire libre.
Excepciones
El uso obligatorio de la mascarilla no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Y tampoco se exigirá su uso en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible.
Por último, no será obligatoria en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o las dependencias destinadas a trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares. Eso sí, los colectivos y trabajadores que ejerzan sus funciones en estos sitios, deberán tener coberturas de vacunación superiores al 80 % con pauta completa.
Según el BOE, la evolución de la pandemia y las coberturas de vacunación que se están alcanzando en España permiten plantear el inicio de una reducción progresiva de algunas de las medidas de control de la transmisión, entre ellas la eliminación de las mascarillas en espacios abiertos.
Este proceso culminará cuando las coberturas de vacunación del total de la población, y en cada uno de los grupos que la componen, se sitúe por encima del 70 por ciento y la situación epidemiológica se mantenga de forma estable, en todos los territorios, por debajo del nivel de alerta 1.