El Servicio de Salud de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ha sido condenado al pago de 10.000 euros en concepto de daño moral a una trabajadora que fue suspendida de sus funciones durante seis meses tras un expediente disciplinario. Además, tendrá que abonarle las cantidades que le hubieran correspondido de no haberse producido dicha suspensión.

Según ha informado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en nota de prensa, fue en marzo de 2023 cuando la Gerencia de Inspección y Coordinación del SESCAM abrió un expediente disciplinario a la empleada y la suspendió de sus funciones, "sin proceder a una audiencia de la persona afectada para conocer su versión".

La sentencia, de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo a 13 de mayo, subraya -ha indicado CSIF- que el SESCAM "se remitió a un informe que relata unos hechos", pero "no se motiva de manera expresa que dichos hechos sean suficientemente graves y atentatorios con el normal funcionamiento del servicio público", sin tener en cuenta que "se incoa el expediente por el hecho de la negativa de la recurrente a no ser sometida a una vigilancia de la salud".

"No se conoció la versión de la afectada"

A ello se suma, tal y como ha señalado el sindicato, que "para adoptar la suspensión por vía urgente, como sucedió, es preciso escuchar al trabajador previamente para conocer su versión". Sin embargo, "no se llevó a cabo esta audiencia".

Asimismo, la sentencia anula la suspensión de funciones, pero "no puede actuar sobre el procedimiento de expediente disciplinario". En este sentido, CSIF considera "relevante" el cuestionamiento que se realiza sobre el mismo, ya que "no se analiza desde el SESCAM qué elementos del entorno hacen necesario apartar a la recurrente de su actividad profesional, qué perturbación para el servicio supone la continuidad de la demandante en su puesto de trabajo y en qué forma dicha continuidad pudiera perjudicar la instrucción del expediente".

Para CSIF, ha quedado acreditada la "ausencia de una motivación adecuada" que respalde una medida "tan excepcional y perjudicial" para la trabajadora, provocando "daños personales y públicos difícilmente reparables" que inciden sobre su derecho al ejercicio de su profesión, sobre el derecho a la presunción de inocencia y sobre su derecho al honor y dignidad profesional.