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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ha sido condenado por una actuación "negligente" a la hora de diagnosticar y tratar un cáncer de esófago a un paciente que acabó falleciendo. 

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha hecho pública la asociación 'El Defensor del Paciente', el SESCAM y su aseguradora deberán indeminizar con 116.845 a la madre y hermanos de la víctima.

Fue en julio de 2020 cuando M.M.S., de tan solo 41 años y residente en Albacete, acudió al hospital de la capital por repetidos vómitos de color negro. Una vez allí, se le realizó un gastroscopia urgente que evidenció una sofagitis por reflujo de grado D.

Durante los meses posteriores, el paciente acudió regularmente a Urgencias y a su médico de cabecera refiriendo síntomas digestivos, dolor de cadera, anemia y pérdida de peso. Sin embargo, "por parte de los facultativos se omitió la necesidad de repetir la gastroscopia a los tres meses".

No fue hasta abril de 2021 cuando se realizó al paciente un estudio endoscópico digestivo que "evidenció la presencia de un adenocarcinoma de esófago", y días después se llevó a cabo un estudio ampliatorio en el que "se reflejó que el cáncer se había extendido". Tras un tardío tratamiento de quimioterapia, el paciente acabó falleciendo en su domicilio el 13 de noviembre de 2022.

"Mala práxis en la asistencia médica"

Por estos hechos, la familia se dirigió a la asociación 'El Defensor del Paciente', que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez, encargado de formalizar una reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda a nombre de la madre del fallecido, su hermano y su hermana.

El 1 de febrero de 2024, tras instruir el expediente, el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del propio SESCAM emitió un informe en el que "confirmó la defectuosa asistencia sanitaria prestada al paciente". Sin embargo, "estimó parcialmente la reclamación por entender que debía reducirse la indemnización a un 41 % de lo solicitado por la familia en concepto de pérdida de oportunidad terapéutica".

La familia interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso de Albacete y ahora la sentencia "estima íntegramente las pretensiones de los familiares, confirmando la negligente actuación por parte de los sanitarios y concediéndoles un 100 % de la indemnización solicitada".

Según consta en la sentencia, "queda debidamente acreditada la vulneración de la lex artis por parte de los servicios médicos que atendían al paciente, toda vez que existió un retraso diagnóstico de su adenocarcinoma de esófago que padecía, lo que provocó la evolución de la enfermedad desde una fase localizada a una metástasis avanzada".

"No podemos considerar que nos encontramos ante un daño antijurídico consistente en la pérdida de oportunidad y, en este sentido, no se comparten las argumentaciones vertidas por la Inspección Médica en su informe, sino ante un daño antijurídico causado por una mala praxis en la asistencia médica", señala.