La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a C.C.C. a cinco años y medio de prisión por homicidio consumado y otro delito de homicidio en grado de tentativa, durante una pelea en el bar que regentaba en Miguel Esteban contra L.F.V. y F.C.V., que habían acudido con intenciones violentas al bar, y terminó con la muerte de L.F.V.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre las 22.00 horas del 30 de octubre de 2020 el F.C.V. acudió al bar Débora, regentado por su expareja D.J.J. en la localidad de Miguel Esteban, acompañado del L.F.V. y otro sujeto no localizado, en busca de C.C.C., iniciando una agresión contra él.
C.C.C., desde el primer momento intentó zafarse de la agresión y sacó de entre sus ropas un arma tipo katana para repeler el acometimiento del que era víctima, huyendo hacia atrás al tiempo que enarbolaba dicho arma lanzando mandobles contra el acusado F.C.V., quién pese a recibir varios cortes en ningún momento detuvo su ataque, sumándose al mismo el finado, L.F.V., provisto igualmente de un taburete de madera.
Legítima defensa
Arrinconaron así al acusado C.C.C. contra uno de los laterales del bar, sin posibilidad de continuar su huida, atacándole ambos conjuntamente con dichos taburetes, por lo que, asumiendo que el arma de que se había provisto podía acabar con la vida de ambos y pese a tener la posibilidad de defenderse de otra manera menos peligrosa y lesiva para la vida de sus atacantes, lanzó mandobles contra los mismos, impactando uno de ellos a la altura del cuello de L.F.V., provocándole una herida que le causó la muerte casi inmediata.
A consecuencia de tales hechos, además de la muerte de L.F.V., F.C.V. resultó con heridas de diversa consideración.
De acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, el tribunal ha condenado C.C.C. a cuatro años de prisión como autor de un delito de homicidio consumado y un año y medio como autor de otro delito de homicidio grado de tentativa, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de legítima defensa incompleta.
Asimismo, la sala ha condenado a F.C.V. a una pena de cuatro años de prisión como autor de un delito de lesiones con medio peligroso ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.