La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará a partir del martes a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijo, un bebé de 23 meses de edad. La Fiscalía pide para M.C.R. una pena de seis años de prisión por un delito de abuso sexual a víctima menor de 4 años al que le aplica la agravante de parentesco, prevista en el Código Penal.
Los hechos ocurrieron en junio de 2022 cuando el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estaba en su domicilio en compañía de su hijo, por entonces un bebé de 23 meses. Mientras realizaba una videollamada en la que la madre del menor era la interlocutora, “el acusado aprovechó que el menor estaba tumbado boca arriba en la cama para tocarle y agarrarle con la mano los genitales por encima del pañal en reiteradas ocasiones”.
Así consta en el escrito de la Fiscalía, que renuncia a presentar cargos por la denuncia de que el acusado durante la videollamada se estuvo masturbando en presencia del menor. El Ministerio Público pide el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que durante las diligencias de instrucción practicadas no se han hallado indicios que acrediten estos hechos.
Privación de la patria potestad
Además de prisión, la fiscal pide para el acusado la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de seis años. Asimismo, solicita la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga contacto regular y directo con niños por un tiempo de 18 años superior al de la duración de la pena impuesta.
Asimismo, la Fiscalía considera que procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros del domicilio, centro de estudios o cualquier lugar frecuentado por el menor, aunque, en ese momento no se encuentre en el mismo, y de cualquier lugar donde se encuentre. También solicita que se le prohíba contactar con su hijo por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, por un periodo de 7 años.
Por último, y en concepto de responsabilidad civil, el padre del menor deberá indemnizarle por el daño moral causado con 3.000 euros y cuantos perjuicios se acrediten en ejecución de sentencia.