Castilla-La Mancha permite los encierros pero habrá que inscribirse para participar
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares.
25 junio, 2021 10:00La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19, teniendo en cuenta la mejora de la incidencia de la pandemia. Por ello, ha determinado ampliar el aforo al 75 % del aforo y en el caso de los festejos populares tendrá que ser con inscripción previa.
Así consta en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillo, es decir, en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
En el caso de que no fuera posible contar con butacas preasignadas, se deberán establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
El aforo máximo deberá ser expuesto al público. Del mismo modo, se especificará el número máximo de participantes que puedan estar presentes en el ruedo, así como en el callejón o zona de acceso al ruedo delimitada al efecto, garantizando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.
Espectáculos profesionales
En el caso de los espectáculos taurinos profesionales la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha determinado que en los burladeros del callejón se permitirá la presencia de las personas autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros, siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias exigidas por el Decreto 55/2021, de 8 de mayo y por las demás normas de aplicación.
El espacio que ocupará cada persona autorizada que haga uso de los burladeros, deberá está delimitado y numerado, teniendo en cuenta en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Cada pase de callejón deberá ir numerado, debiendo la persona portadora del mismo ceñirse al espacio de burladero asignado.
Encierros
Respecto a los festejos taurinos populares, sobre el control del aforo y ocupación de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona, en los encierros tradicionales de reses por vías urbanas se establecerá un perímetro adyacente al trazado del mismo.
La presencia de espectadores en la vía pública se limitará a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 2.1.
Los participantes habrán sido previamente inscritos y estarán identificados visualmente por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas.
La limpieza se realizará antes del inicio de la actividad. En caso de realizar varios espectáculos o festejos en un día, antes de cada uno de ellos deberá procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público.