Cuándo tomarán posesión los nuevos alcaldes que han sido elegidos el 28M
Te contamos qué plazos que tienen los ayuntamientos para elegir sus corporaciones y cuál es el procedimiento para escoger a sus respectivos alcaldes.
29 mayo, 2023 07:03Miles de ciudadanos han depositado su voto en las urnas para elegir los alcaldes de 8.131 municipios en toda España. Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en su capítulo IV (Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales), “el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección”.
Así queda recogido en el artículo 194. Un artículo que también explica que “una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
La pregunta que surge es cuánto tiempo tienen los partidos políticos para llegar a acuerdos de gobierno en aquellos ayuntamientos donde ninguna de las fuerzas que se presentaron alcanzase la mayoría absoluta.
¿Qué dice la ley?
Para responder a la misma hay que acudir de nuevo a la LOREG. Así, en su artículo 195, dice que “las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones”.
Eso sí, hace la siguiente precisión: “Salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones”.
Por tanto, y con estos plazos, los ayuntamientos renovados en las elecciones municipales del 28 de mayo se constituirán el 17 de junio. Ese día se elegirán a los alcaldes de toda España. En el caso de que haya pendiente algún contencioso electoral, habrá que esperar hasta el 7 de julio.
¿Cómo se elige un alcalde?
El proceso de constituir un ayuntamiento arranca con la constitución de lo que se conoce como ‘Mesa de Edad’. La misma está integrada por los concejales que tienen más y menos años. Como secretario actúa el que lo sea de la Corporación.
Dicha mesa lo que hace es comprobar las credenciales de todos los elegidos, o acreditaciones de la personalidad de los electos basándose en las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
Finalmente, declarará constituida la corporación. Eso sí, siempre y cuando haya una mayoría absoluta presencial de concejales electos. De no ser así, el proceso se retrasa dos días y se constituye como esté.
Con el ayuntamiento ya constituido, viene la elección del alcalde que, en este caso, está regulada por el artículo 196. Dicho artículo dice que sólo los concejales que hayan encabezado sus listas pueden ser candidatos.
“Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo”, dice la LOREG. Ya sea mediante pactos con otras fuerzas o en solitario. Si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo. En caso de empate se resolverá por sorteo.