Cómo y cuándo saber si te ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 10-N
Ya se están sorteando los nombres de los 535.000 españoles que deberán estar en los colegios. Si tiene menos de 70 años y sabe leer y escribir le puede tocar.
23 octubre, 2019 08:28Noticias relacionadas
Atento al buzón a partir de este miércoles. Desde el pasado martes 15 de octubre y hasta el 23 de octubre los ayuntamientos sortean los nombres de los más de 535.000 españoles que deberán estar en los 22.867 colegios electorales para ocupar las mesas de votación en las elecciones generales del 10 de noviembre.
Presidentes y vocales así como los suplentes de cada una de las mesas tienen que recibir una notificación en su domicilio durante los tres días posteriores a la realización del sorteo. Es decir, todas las notificaciones deberán ser enviadas esta semana, con fecha límite el próximo lunes 29 de octubre.
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Dicha notificación será certificada y entregada en mano por personal de Correos o por agentes de la Policía. Si el destinatario no está en su domicilio -se hará al menos dos intentos- se le dejará un aviso en el buzón en el que se le informa de que debe ir a su oficina de Correos a recoger la notificación. En ella se incluirá qué puesto ocupará en la mesa y si es o no suplente, lo que no le exime en absoluto de acudir a su mesa el 10 de noviembre. También un manual de instrucciones sobre sus funciones. De no acudir a la mesa, que es obligatorio, sin causa justificada incurrirá en un delito, castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión.
Nueve personas por mesa electoral
Cada mesa electoral está integrada por tres personas: un presidente, que debe tener el título de Bachiller, de FP de segundo grado o el Graduado Escolar, y dos vocales.
Por cada mesa se designan a nueve miembros. Además de los tres titulares se eligen también a dos suplentes por cada uno de los puestos.
Si tienes menos de 70 años puede tocarte
Para realizar el sorteo se utiliza el censo electoral, aunque no todos entran en la terna. Solo aquellos que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. Sin embargo, a partir de los 65 años se podrá renunciar en un plazo de siete días.
¿Cuánto se paga?
65 euros. Además, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
Excusas para no estar en una mesa
Una vez recibida la notificación, hay una serie de excusas personales que por sí solas eximen de acudir a la mesa electoral el 10 de noviembre.
- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.
- La situación declarada de discapacidad.
- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Sin embargo hay otras causas personales que deben de ser estudiadas de manera individual.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.
- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.