“A golpe de leyes”. El presidente de la Asociación Española de Directores de Responsabilidad Social, Alberto Andreu, es tajante cuando se le pregunta cómo van a aplicar las empresas los criterios de sostenibilidad hoy tan identificados como exigidos. “Viene una carga legislativa de Bruselas impresionante. Solo en 2020 ha habido más de 500 iniciativas en materia de ESG [criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa]. En 2006, apenas pasaron de diez. Eso indica una tendencia clara”.
En nuestra economía, el papel de la sostenibilidad ha pasado de la anomia a principios de este siglo a una regulación cada vez más profusa y estricta. También en el sistema financiero.
El Plan de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea comporta un extenso marco jurídico con una filosofía clara: “La orientación del ahorro y los flujos de capital a la inversión sostenible”. Esto incluye el reglamento MIFID II, que entrará en vigor el 2 de agosto de este año y posibilitará un cambio de paradigma en las finanzas, ya que a la hora de valorar una inversión dejarán de imperar exclusivamente los criterios de rentabilidad y riesgo.
La complejidad de esta normativa se puede resumir en algo muy sencillo: las entidades deberán preguntar al cliente si quiere –o no– apostar por un producto sostenible.
“El MIFID original de 2018 era la normativa europea de transparencia y protección del inversor, y el MIFID II la modifica, pero en la misma línea, y dirigida sobre todo al inversor particular más que al institucional”, explica Francisco Javier Garayoa, director general de Spainsif, asociación sin ánimo de lucro que promueve la inversión sostenible.
Las entidades deberán preguntar al cliente si quiere –o no– apostar por un producto sostenible
“Se concreta en un test de idoneidad obligatorio, un formulario que el cliente debe completar, y en el que se indica su mayor o menor aversión al riesgo, por ejemplo, para que la entidad financiera le ofrezca un producto realmente adaptado a sus preferencias. Este test también indica el nivel de conocimiento del inversor en caso de que se le venda un producto que requiera una mínima cultura financiera", asegura.
Garayoa añade: "Ahora, con las modificaciones de MIFID II que entran en vigor en agosto, se incorporan aspectos de sostenibilidad, preguntas concretas sobre si el cliente quiere un producto que cumpla los requisitos ambientales, sociales y de gobernanza, ligado a la tipología de productos sostenibles que incluye la Directiva de Divulgación. Al cliente final le va a llegar el mismo formulario de antes, pero con las preguntas añadidas sobre si quiere que el producto sea, además, sostenible”.
Una pregunta clave para darle un empujón definitivo a este tipo de inversiones. Úrsula García Jiménez, responsable de finanzas sostenibles en la consultora FinReg360, recuerda una encuesta que realizaron hace dos años, en la que planteaban a sus clientes si elegirían productos de inversión atendiendo a criterios sociales y ambientales: una abrumadora mayoría respondió afirmativamente, lo que contrasta con la realidad.
“Los bancos, mutuas y aseguradoras manifestaban que cuando lanzaban un producto sostenible había poca demanda. La encuesta demostró, sin embargo, que, cuando se le pregunta expresamente a un cliente, la mayoría tiene preferencias de sostenibilidad”, cuenta García Jiménez.
El MIDIF II va a ser la herramienta para ponérselo en bandeja, especialmente al inversor particular, que a día de hoy tiene poco peso en las finanzas sostenibles: solo un 21% del total, respecto al 79% de los inversores institucionales.
“Con este reglamento esta cifra se puede disparar”, apunta Garayoa. “En el primer semestre, había unos 800.000 millones de euros de recursos en entidades financieras españolas sin retribución, como libretas, etc. Son los ahorradores particulares que no han encontrado un producto financiero, y que a partir de agosto lo van a tener mucho más fácil porque tendrán mucha más información cuando rellenen el formulario obligatorio antes de comprar un fondo de inversión o un plan de pensiones, por ejemplo”.
Laura Donzella, de la firma de servicios financieros Nordea, planteaba en una tribuna para la publicación Fundspeople si las entidades están preparadas para asimilar el MIDIF II en tan poco tiempo. “Si el inversor final tiene preferencias de sostenibilidad, el distribuidor o asesor tendrá que ofrecer un producto adecuado. Con tan sólo algunos meses por delante, los distribuidores y asesores necesitan construir sus listas o carteras de productos adecuados para que no se enfrenten a sus clientes sin nada que ofrecer”, escribía.
"Si el inversor final tiene preferencias de sostenibilidad, el asesor tendrá que ofrecer un producto adecuado", escribe Donzella
Las carteras no serán lo único que tendrán que adaptar. “El reglamento obliga a que los equipos de comerciales de la entidad tengan la formación necesaria en productos sostenibles, algo que hasta ahora no se daba necesariamente”, advierte Garayoa.
“Hay tres iniciativas regulatorias fundamentales que deberán tener en cuenta: la normativa de divulgación para las entidades financieras y las aseguradoras, el SFDR, que diferencia los productos dependiendo del grado de sostenibilidad, y ya está recogido por la CNMV. Y la que toca a las empresas, la Directiva de Divulgación no Financiera de 2018, que ahora se modifica hacia la información sostenible corporativa, y que liga con la parte financiera: van a tener que reportar aspectos de sostenibilidad conectados con los que debe manejar el inversor”, argumenta.
Coto al 'green washing'
Un todo que nos empuja como nunca antes a la circularidad real, no como mero escaparate. “De esta manera se aumenta la financiación de las empresas más respetuosas con el medio ambiente y su entorno en general y se fomenta la transición hacia una economía más sostenible”, apunta García Jiménez.
Y explica: “Antes, cada entidad decidía cómo aplicar criterios de sostenibilidad en sus productos de inversión. Por ejemplo, financiando a determinadas empresas sostenibles, o dedicando parte de sus beneficios a causas sociales… Pero el MIFID II crea ya un terreno definido que va a suponer una armonización sobre qué es realmente sostenible, y sobre todo va a evitar el green washing".
En un producto sostenible el riesgo está más acotado
Porque, argumenta, ahora la norma va a fijar qué características debe cumplir un producto financiero para ser sostenible. Es decir, "lo va a uniformizar, ya que hay todavía mucha confusión entre lo que es un producto sostenible y la integración de riesgos de sostenibilidad… Se mezclan los conceptos, porque la gente no tiene por qué ser experta en sostenibilidad para comprar un fondo de inversión”.
El fondo, según la normativa, para ser sostenible debe invertir en empresas que lleven ese adjetivo porque sus actividades ayudan a mejorar condiciones ambientales o sociales, y son las que están en la taxonomía medioambiental que ha aprobado la Unión Europea.
En definitiva, "que para seleccionar sus activos no atienda sólo a criterios financieros, sino que también exige que al menos una parte sean empresas con ese extra de sostenibilidad, sea medioambiental, social o una mezcla de los dos. Y siempre con una buena gobernanza”, aclara García Jiménez.
Una entidad podrá ir incluso más allá de la mera selección. Habrá productos financieros que gestionarán el impacto medioambiental de las empresas en las que invierten para que vayan mejorando y sean más sostenibles.
“Miden la huella de emisiones, por ejemplo, de sus inversiones, y también si tienen políticas de respeto de los derechos de sus trabajadores, y desde su capacidad como accionista empujan a que cada una de sus métricas en este sentido cada vez sean mejores”, señala García Jiménez.
Desde la pasada década, las finanzas sostenibles son más rentables que las tradicionales
A lo que añade: “de alguna manera, se ocupan de que sus carteras cada vez tengan menos emisiones y menos casos de empresas que no respetan determinados principios. Esos serán los productos que valdrán a clientes con preferencias de sostenibilidad”.
Conciencia rentable
Invertir en productos sostenibles no solo no está reñido con el entorno, sino que, en muchos caso, puede resultar mucho más beneficioso tanto para el planeta como para el bolsillo del cliente. Los índices FTSE4Good IBEX en comparación con el IBEX 35 y el Dow Jones Sustainability World respecto al Dow Jones confirman que, desde la pasada década, las finanzas sostenibles son más rentables que las tradicionales.
También han dejado de ser algo residual. Un estudio de Spainsif alumbra que, en 2009, el volumen de inversiones sostenibles era de sólo 35.710 millones de euros. En poco más de una década esta cifra prácticamente se ha multiplicado por diez. “El error es colocar a los clientes en el papel de una ONG”, dice Garayoa. “Las entidades tendrán ahora que informarles de que invertir en sostenibilidad no es sólo hacerlo con conciencia, sino que puede ser más rentable y estable a largo plazo”.
El experto confirma que ya son muchas las grandes entidades financieras de nuestro país que incluyen en su argumentario aspectos de sostenibilidad, con un análisis de riesgos complementario que cubren aspectos ambientales, sociales y de gobernanza además de los clásicos, los puramente financieros. Por tanto, en un producto sostenible el riesgo está más acotado.
"Por otro lado, en un momento como el actual, en el que la apuesta por iniciativas ambientales y sociales supone una canalización enorme de flujos de capital, hay mayores posibilidades de retorno y rentabilidad", explica Garayoa.
García Jiménez añade: “Es un error formular la pregunta como una elección entre sostenibilidad o rentabilidad. Ahora, con la pandemia, se ha demostrado que los índices sostenibles han tenido mejor comportamiento que los que no lo son”.
El MIDIF II pondrá todas estas cartas, bocarriba, sobre la mesa del inversor. “Más rentabilidad, menos riesgo y un impacto positivo en la sociedad. Es una oportunidad que no se puede rechazar”, sentencia Garayoa.