Las empresas están obligadas a respetar en sus establecimientos y en el desarrollo de sus actividades los límites máximos de ruidos permitidos, sin sobrepasarlos, en cada franja horaria. En este sentido, existe la posibilidad de exigir el cumplimiento en tres ámbitos: el administrativo, el civil y el penal.
La competencia administrativa en relación con el ruido pertenece a los ayuntamientos. Así, son estos los que a través de una ordenanza municipal establecen los límites máximos de ruido que no se pueden sobrepasar en la mañana, la tarde y la noche.
Además, téngase en cuenta que las ordenanzas en materia de ruido suelen establecer distintos niveles aceptables según la actividad de que se trate. Por ejemplo, la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación Acústica del Ayuntamiento de Madrid fija que el límite de los niveles sonoros transmitidos a los vecinos en un local con uso industrial es de 55 dBA en cualquier momento del día, o en un local de uso comercial de 50 dBA durante la mañana, la tarde y la noche.
"Si la actividad supera los volúmenes de ruido autorizados, se abrirá un expediente sancionador en el que el ayuntamiento podrá imponer a la empresa"
En este sentido, si una empresa colindante emite ruidos que generan molestias a nuestra vivienda o comunidad de vecinos, administrativamente, puedo denunciarla ante el ayuntamiento correspondiente por superar el nivel de decibelios permitido exponiendo motivadamente los hechos. En este caso, la policía municipal realizará las oportunas mediciones para comprobar que se superan los niveles máximos de ruidos permitidos. Existe la posibilidad, en estos supuestos, de llamar directamente a la policía local para que se persone en el lugar y conozca de los hechos.
De esta forma, si la actividad supera los volúmenes de ruido autorizados, se abrirá un expediente sancionador en el que el ayuntamiento podrá imponer a la empresa que infringe la normativa en materia de ruidos las sanciones correspondientes y exigir además que ésta adopte todas las medidas correctoras que puedan resultar pertinentes para que no realice emisiones por encima de los niveles autorizados.
"Podrá reclamarse a la empresa que cese en la realización de la actividad molesta y una indemnización"
En segundo lugar, dado que el exceso de ruido se considera una violación del derecho a la intimidad personal y familiar, puedo utilizar la vía judicial. Esto es, demandar al responsable ante los juzgados y tribunales del orden civil. En este caso, además de la necesidad de contar con un abogado, es conveniente recabar todas las pruebas necesarias, como pueden ser las mediciones de la policía o de peritos expertos, o los testimonios de otras personas que sufren los ruidos. En esta vía, podrá reclamarse a la empresa que cese en la realización de la actividad molesta y una indemnización por los daños sufridos, siempre que estos estén debidamente acreditados.
Finalmente, debe señalarse que, en los casos de mayor gravedad, podrá denunciarse al responsable por la comisión del delito recogido en el artículo 325 del Código Penal que es castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de diez a catorce meses.
*** José Luis Quintana Cortés es abogado y socio de Rodríguez Castaño Abogados