Cuando hay un errror en el precio de un artículo, la solución a la cuestión no es pacífica. Existen sentencias que consideran que el vendedor no debe sufrir las consecuencias de un error, aunque la causa de este sólo le sea imputable a sí mismo, y existen otras que consideran que si un comprador acepta la oferta del vendedor, el contrato queda perfeccionado.
El artículo 1262 del código civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, que consiste en el acuerdo entre la oferta y la aceptación. Es decir, si en una tienda un producto tiene fijado un precio, el vendedor lo está ofreciendo a ese coste, y si un cliente manifiesta su voluntad de adquirirlo por ese precio, el contrato estaría perfeccionado.
Este es el apoyo de las resoluciones que se han pronunciado a favor de que el vendedor adquiera al precio marcado. Las que consideran que el vendedor no tiene ese derecho se basan en considerar que ha actuado de mala fe al exigir que se le cobre el precio marcado.
La segunda opinión presenta una argumentación deficiente. La buena fe es un principio general del Derecho y sólo debe acudirse a los principios generales cuando la Ley no contiene solución para un caso determinado. El supuesto que nos ocupa está previsto en la Ley, pues el artículo 1266 dice cuándo el error invalida el consentimiento.
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En este caso estamos ante un error por parte del vendedor, independientemente de que el comprador actúe o no con mala fe. Debe primero acreditarse que ha existido un error al marcar el precio, pues sino no habría problema alguno: el precio sería el marcado. La prueba de que ha habido error le corresponde al vendedor.
Acreditada la existencia del error, el artículo 1266 citado anula el consentimiento cuando el error recaiga sobre aquellas condiciones de lo que principalmente hubieran dado motivo para celebrar el contrato. El precio es evidentemente una de estas condiciones, pues el vendedor no habría celebrado el contrato por ese precio, esto también ha de demostrarlo el vendedor.
Si se acreditan todas estas circunstancias, la buena o mala fe del comprador no entra en juego, pues el artículo 7 del código civil determina que el ejercicio de los derechos debe realizarse conforme a las exigencias de la buena fe. Además, prohíbe el abuso de derecho, aunque el comprador no tendría derecho alguno, pues en aplicación del artículo 1266 el consentimiento estaría invalidado por la prueba del error.
Es cierto que la sentencias que se basaron en la buena fe se referían a casos en los que el error era manifiesto al tratarse de un precio desproporcionado. Por ejemplo, un 90% más barato que el precio ordinario. Esta circunstancia facilitaba enormemente la prueba del error por parte del vendedor.
No obstante, es importante que quede claro que en el asunto que nos ocupa lo que pude haber es error del vendedor, no mala fe del comprador, pues quien causó el error o actuó de mala fe debe indemnizar los daños causados. Es importante que quede claro que no estamos en un caso de mala fe.
En conclusión, el comprador tiene derecho a adquirir el bien por el precio marcado aunque el vendedor puede intentar probar que se debió a un error.
***Antonio Ramón Rodriguez Castaño, autor del artículo y socio director de Rodriguez Castaño Abogados.