El concepto de accidente de trabajo ha ido evolucionando a lo largo de los años con la finalidad de otorgar la mayor protección posible a las personas trabajadoras en el marco de su relación laboral.
Actualmente, conforme a la normativa que resulta de aplicación —Ley General de la Seguridad Social—, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena durante el tiempo de prestación del servicio y en el lugar de trabajo.
Por tanto, para que un accidente sea calificado como laboral, deben concurrir tres elementos fundamentales:
- Fuerza lesiva y lesión o daño corporal del accidentado.
- Que el accidentado/a que sufre el daño o lesión sea un trabajador/a por cuenta ajena.
- Nexo de causalidad entre la prestación de servicio por cuenta ajena y la lesión o daño sufrido.
Este último elemento es, sin duda, el que mayor litigio genera ante nuestros Tribunales. Al respecto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de junio de 2007, calificó como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador que, tras experimentar ciertos síntomas antes de comenzar la jornada de trabajo, sufre luego un infarto de miocardio en el lugar y horario de trabajo.
Ahora bien, puede ocurrir que una persona trabajadora tenga un accidente relacionado con su actividad laboral, pero que dicho evento no suceda en el centro de trabajo o durante la jornada laboral, como es el caso del trabajador que sufre un accidente al ir o al volver del lugar de trabajo.
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En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social califica dicho accidente como accidente de trabajo, toda vez que el suceso se deriva de la circunstancia de la actividad laboral que representa el desplazamiento del trabajador/a para acudir a su puesto de trabajo.
Por tanto, si una persona trabajadora sufre un accidente de tráfico en el trayecto del centro de trabajo a su casa, podríamos estar ante un accidente de trabajo, denominado también como accidente in itinere. Existiendo un especial debate en dichos supuestos en relación con el controvertido nexo causal.
En este sentido, los Tribunales han hecho una interpretación extensiva del accidente in itinere, entendiendo que también debe ser calificado como tal, por ejemplo, el accidente que sufre una persona trabajadora que, durante su tiempo de descanso, sufre una lesión mientras se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa. O, el atropello sufrido por una persona trabajadora a 3 kilómetros del centro de trabajo, cuando se dirigía a almorzar a un restaurante.
Adicionalmente, la transformación de las relaciones laborales ha provocado que los Juzgados y Tribunales se hayan visto obligados a dar respuesta a muchas casuísticas cuya solución no aparece recogida en la normativa laboral.
Así las cosas, en Sentencia de fecha 26 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres se pronunció sobre la existencia o no de accidente laboral cuando una trabajadora sufre un accidente al acudir al aseo de su domicilio mientras se encontraba prestando servicios en remoto.
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Pues bien, en dicho procedimiento el accidente no se había producido estando la trabajadora delante del ordenador en su domicilio sino en el aseo, de manera que la controversia se centraba en si sucedido o no en el 'lugar de trabajo'.
Y, en dicho supuesto, se consideró por parte el juzgador que no había habido una clara interrupción del nexo causal, sino que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal”. Todo ello con la finalidad de evitar la desprotección de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.
En puridad, puede apreciarse que el accidente de trabajo es una figura jurídica que está en constante cambio y que hoy sigue generando mucha controversia ante nuestros tribunales.
***Lucía Rojo Martínez, autora del artículo, es abogada laboralista.