En los últimos años se ha producido un gran crecimiento de plataformas de música a través de internet. Es “fácil” localizar obras de autores muy célebres que podemos escuchar gratis en versión digital, ya que no tienen derechos de autor y pertenecen al dominio público. Otras, en cambio, exigen el pago de una determinada cantidad de dinero.
Cabe preguntarse, pues, ¿cuándo caducan los derechos de autor y qué implica que una obra sea de dominio público?
En nuestro país, los derechos de autor están sujetos al Real Decreto 1/1996 que aprobó el nuevo texto de la Ley de Propiedad Intelectual. Según recoge el propio documento legal, estos derechos "durarán toda la vida del autor y 70 años más después de su muerte".
En consecuencia, tras el fallecimiento del autor, es su pareja que le sobrevive y/o sus herederos los que tienen derecho a decidir qué se hace con la obra y a recibir los royalties hasta la prescripción de los derechos de autor. A esta norma, “general”, han de sumársele otros casos especiales.
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Casos especiales
Así, por ejemplo, debemos de tener en cuenta que los derechos de explotación sobre obras anónimas o seudónimas durarán también 70 años desde su divulgación, y en el caso de obras no divulgadas, se contarán 70 años desde su creación.
¿Y en el supuesto de que la canción tenga varios coautores? Pues en este caso, el plazo será de 70 años tras el fallecimiento del último autor con vida. Ahora bien, si el autor ha fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1987, la duración será de 80 años tras su muerte.
¿Y si queremos escuchar, disfrutar y utilizar una obra de un autor extranjero? En estos casos, el plazo de protección será el que establezca la ley del país en el que se reclame, y salvo que la normativa de tal país establezca lo contrario, la duración no podrá superar el plazo que establezca el país de origen de la obra.
En el caso de que la canción que nos ocupa, y deseamos –no ya escuchar- sino utilizar, por ejemplo, en un cumpleaños libremente, sea una versión, arreglo o adaptación, se aplica la ley de la misma manera que lo que hemos dicho anteriormente. Ahora bien, puede ocurrir que la obra original ya sea de dominio público, pero las variaciones creadas posteriormente generan un nuevo período de protección.
Llega el momento del dominio público
Supongamos que ya ha transcurrido el periodo de vigencia de los derechos que mencionábamos anteriormente, ¿qué supone?
La principal consecuencia es que los derechos patrimoniales que tenía el autor/es, heredero/s, finalizan y se abren para todos. Es decir, el derecho de propiedad se extingue en su esfera económica y entra en otro estado: la canción u obra es de dominio público, de tal manera que cualquier persona podrá copiarla, distribuirla, adaptarla, traducirla, exhibirla e interpretarla de manera libre y gratuita.
A partir de este momento, en el que la canción es de dominio público, su uso, por tanto, es plenamente libre y gratuito.
***El autor del artículo es Manuel Martínez Mercado, abogado y doctor en Derecho.